Regl. 2620, art. 10-1 dup2
Inspección de la Solicitud y Evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 10-1 dup2
Una vez radicada ante el Secretario una solicitud de licencia
o de renovación de licencia ésta será remitida al funcionario
del Departament O en quien se ha delegado tal gestión para que
realice una evaluación de dicha solicitud. Como parte del proceso
de evaluación de la solicitud, se hará una inspección del establecimiento para el cual se solicita la licencia o renovación
de licencia con el fin de verificar la información dada en la
solicitud. Dicha inspección incluirá un examen de los récords
financieros, estadÃsticos y de clientes, asà como cualesquiera
otros cuyo mantenimiento sea exigido por este Reglamento. La
misma se hará de acuerdo a las disposiciones del CapÃtulo VI
de este Reglamento. Luego de realizada la evaluación, se
rendirá un informe al Secretario que deberá contener, entre
otras, recomendaciones sobre la concesión o no, renovación O
no, según sea el caso, de la licencia en cuestión. En adición,
durante el transcurso del año el Secretario o el funcionario en
quienes el delegue, hará las inspecciones periódicas del
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establecimiento que estime conveniente.