Regl. 2620, art. 10-1 dup2

Inspección de la Solicitud y Evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 10-1 dup2

Una vez radicada ante el Secretario una solicitud de licencia o de renovación de licencia ésta será remitida al funcionario del Departament O en quien se ha delegado tal gestión para que realice una evaluación de dicha solicitud. Como parte del proceso de evaluación de la solicitud, se hará una inspección del establecimiento para el cual se solicita la licencia o renovación de licencia con el fin de verificar la información dada en la solicitud. Dicha inspección incluirá un examen de los récords financieros, estadísticos y de clientes, así como cualesquiera otros cuyo mantenimiento sea exigido por este Reglamento. La misma se hará de acuerdo a las disposiciones del Capítulo VI de este Reglamento. Luego de realizada la evaluación, se rendirá un informe al Secretario que deberá contener, entre otras, recomendaciones sobre la concesión o no, renovación O no, según sea el caso, de la licencia en cuestión. En adición, durante el transcurso del año el Secretario o el funcionario en quienes el delegue, hará las inspecciones periódicas del 15 establecimiento que estime conveniente.
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