Regl. 6594, art. 1553 dup2

Evaluación de Riesgos

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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1553 dup2

A. Solamente una persona certificada por la Junta de Calidad Ambiental deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos provocados por pintura con base de plomo. Una evaluación de riesgos deberá realizarse en conformidad con los procedimientos establecidos en esta Regla. B. Deberá llevarse a cabo una inspección visual para determinar los riesgos en la vivienda o instalación ocupada por niños para localizar la existencia de pintura deteriorada, evaluar la extensión y causas del deterioro, y otras fuentes potenciales de peligros por la pintura con base de plomo. C. Deberá recopilarse la información básica sobre las características físicas de la vivienda o la instalación ocupada por niños. Además, debe recopilarse información sobre los patrones de uso de los residentes que puedan causar exposición de pintura con base de plomo a uno o más niños de seis (6) años o menor. D. Se harán pruebas para determinar la presencia de plomo en cada superficie con pintura deteriorada que se determine que está en malas condiciones mediante el uso de metodología documentada. Se deberán, además, hacer pruebas para determinar la presencia de plomo en 60 otras superficies que se determine son un peligro potencial relacionado con pintura de plomo, usando metodología documentada. E. En viviendas, deberán recolectarse muestras de particulado (ya sean compuestas o de una sola superficie) de la ventana y el piso de todas las áreas de vivienda donde sea más probable que uno o más niños de seis (6) años o menor se pongan en contacto con el particulado. F. En viviendas multifamiliares e instalaciones ocupadas por personas sensitivas, deberán tomarse las muestras requeridas en el inciso (D) de esta Regla. Además, se deberán recolectar muestras de particulado de ventanas y pisos (ya sean muestras compuestas o de superficie) de los siguientes lugares: 1. áreas comunes adyacentes a la vivienda o instalación ocupada por personas sensitivas en la que se están tomando muestras y; 2. otras áreas comunes de la edificación donde el evaluador de riesgos determine que es más probable que uno o más niños de seis (6) años o menor puedan ponerse en contacto con el particulado. G. En instalaciones ocupadas por personas sensitivas, deberán recolectarse muestras de particulado en ventanas y pisos (ya sean muestras compuestas o de superficie) de cada cuarto, pasillo o escalera utilizada por estas personas sensitivas y en otras áreas comunes en la instalación ocupada por personas sensitivas donde el Evaluador de Riesgos determine que es probable que puedan ponerse en contacto con el particulado. H. Se deberán recolectar y analizar muestras de suelo para determinar concentraciones de plomo en los siguientes lugares: 1. áreas exteriores de juego donde haya terreno con poca o ninguna vegetación; y 2. áreas cercanas al canal de desagüe y cimientos de la edificación donde el terreno tiene poca o ninguna vegetación. 61 I. Toda hojuela de pintura, particulado o suelo deberá tomarse utilizando metodología documentada que incorpore los procedimientos adecuados sobre control de calidad. J. Toda hojuela de pintura, particulado o suelo recolectado deberá analizarse en conformidad con la Regla 1559 de este Capítulo para determinar si contiene niveles detectables de plomo que puedan cuantificarse numéricamente. K. El Evaluador de Riesgos deberá preparar un informe sobre la evaluación de riesgos. Este incluirá la siguiente información: 1. dirección de la edificación; 2. fecha de construcción de la edificación; 3. número de apartamentos (si aplica); 4. fecha de la evaluación; 5. nombre, dirección y números de teléfonos de cada dueño de la edificación; 6. nombre, firma y número de certificación del Evaluador de Riesgos que realizó las pruebas; 7. nombre, dirección y número de teléfono de la empresa que realizará la mitigación de pintura con base de plomo y que empleó al Evaluador de Riesgos, si aplica; 8. nombre, dirección y números de teléfono de cada laboratorio reconocido que realizará los análisis de las pruebas recolectadas; 9. resultados de la inspección visual; 10. métodos de prueba y procedimiento de muestreo utilizado para analizar la pintura; 11. localización específica de cada componente pintado sometido a prueba para detectar plomo; 12. todos los datos recopilados de las pruebas tomadas en el lugar, incluyendo los datos del plan de certeza de calidad y, de haberse utilizado, los números de serie de cualquier instrumento XFR; 13. todos los resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras recolectadas de pintura, suelo y particulado; 62 14. cualesquiera otros resultados de los muestreos; 15. cualquier información básica recopilada conforme al inciso (C) de esta Regla; 16. los resultados de cualquier otra investigación o análisis para detectar la presencia de pintura con base de plomo, u otras evaluaciones de riesgos provocados por pintura con base de plomo en la medida en que se haya utilizado como parte de la evaluación de riesgo; 17. una descripción del lugar, el tipo y la severidad de los riesgos provocados por la pintura con base de plomo y otros riesgos potenciales relacionados con plomo; y. 18. una descripción de las opciones para los controles provisionales y/o las mitigaciones y sugerencias para establecer un orden de prioridad para tratar cada riesgo. Si se recomienda el uso de un aislante o de una barrera, el informe deberá recomendar un itinerario para el mantenimiento y monitoría del aislante o la barrera.
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