Regl. 6594, art. 1554
Mitigaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1554
A.
Ninguna persona podrá realizar actividades de mitigación de pintura con base de plomo,
salvo aquellas autorizadas por la Junta de Calidad Ambiental.
B.
Antes de llevar a cabo cualquier actividad de mitigación, la persona deberá obtener un
permiso de la Junta de Calidad Ambiental. Las actividades de mitigación de plomo deberán
realizarse en conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Capítulo.
C.
Se requiere un supervisor de mitigación de pintura con base de plomo para cada proyecto de
mitigación y dicho supervisor deberá estar en el lugar todo el tiempo mientras las
actividades de mitigación se realicen. Esto incluirá las actividades de preparación, limpieza,
disposición y pruebas asociadas con tales medidas.
D.
La notificación de un proyecto de mitigación de pintura con base de plomo en una vivienda,
edificios y estructuras, instalación ocupada por personas sensitivas o vivienda multifamiliar
se hará en formularios provistos por la Junta de Calidad Ambiental. Se presentará a la Junta
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de Calidad Ambiental quince (15) días antes de la fecha de inicio del proyecto de mitigación
para poder obtener un permiso para comenzar cualquier actividad de mitigación de pintura
con base de plomo, según las especificaciones establecidas en la Regla 1556 de este
Capítulo.
E.
Las actividades de mitigación no deberán comenzar hasta que la Junta de Calidad Ambiental
haya concedido el permiso para el proyecto de mitigación, en conformidad con lo
establecido en la Regla 1556 de este Capítulo.
F.
Deberá desarrollarse un plan de protección de residentes para todo proyecto de mitigación
y deberá prepararse de acuerdo con los siguientes procedimientos:
1.
El plan de protección de residentes deberá ser particular para cada vivienda, edificios
y estructuras vivienda multifamiliar o instalación ocupada por personas sensitivas y
deberá desarrollarse previo a la mitigación. El mismo deberá describir las medidas
y los procedimientos gerenciales que deberán llevarse a cabo durante la mitigación
para proteger a los residentes del edificio de la exposición a cualquier riesgo
relacionado con la pintura con base de plomo.
2.
Un Diseñador de Proyecto, deberá preparar el plan de protección de residentes.
G.
Prohibiciones sobre Prácticas de Trabajo
1.
Se prohibe la quema, o quema mediante antorcha, al aire libre, de la pintura con base
de plomo.
2.
Se prohibe lijar o pulverizar la pintura con base de plomo mediante máquina, o
abrasión a chorro o con chorro de arena, salvo que dichos procesos se realicen con
un control de tubo de escape de Alta Eficiencia para Aire Particulado (High
Efficiency Particulate Air, en adelante HEPA, por sus siglas en inglés) capaz de
remover del aire partículas de 0.3 micrones o mayores con una eficiencia de
noventinueve punto noventa y siete por ciento (99.97%) o mayor.
3.
El raspado en seco de la pintura con base de plomo se permite solamente en conjunto
con inyectores de calor o alrededor de enchufes eléctricos o cuando se dé tratamiento
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a áreas de pintura defectuosa no mayores de dos (2) pies cuadrados en un cuarto,
pasillo, escalera o áreas no mayores de veinte (20) pies cuadrados en una superficie
exterior; y
4.
Solamente se permite operar un inyector de calor sobre pintura con base de plomo
cuando la temperatura sea menor de mil cien (1,100) grados Fahrenheit.
H.
La mitigación de suelo debe realizarse de la siguiente manera:
1.
Si se remueve el suelo, el terreno contaminado con plomo, debe sustituirse con
terreno que no esté contaminado con plomo; o
2.
Si no se remueve el suelo contaminado con plomo debe cubrirse permanentemente.
I.
Los procedimientos para determinar niveles de limpieza luego de la mitigación, deben
realizarse solamente por un Inspector de Mitigación o un Evaluador de Riesgos.
1.
Luego de una mitigación, se llevará a cabo una inspección visual para determinar si
aún hay superficies con pintura deteriorada o cantidades visibles de particulado,
escombros o residuos, o ambas cosas. Si hay superficies con pintura deteriorada o
cantidades visibles de particulado, escombros o residuos, estas condiciones deben
eliminarse antes de continuar los procedimientos para determinar niveles de limpieza.
2.
Luego de la inspección visual y cualquier limpieza requerida después de la mitigación
por la Regla 1554(I)(I), se llevará a cabo un muestreo para determinar los niveles de
limpieza y precisar si aún existe particulado contaminado con plomo. La muestra
para determinar niveles de limpieza puede realizarse usando un muestreo de
superficie o mediante técnicas de muestreo compuesto.
3.
Las muestras de plomo para propósitos de determinar los niveles de limpieza de la
mitigación, se tomarán utilizando metodología documentada que incorpore los
procedimientos adecuados del plan de certeza de calidad. Las muestras de
particulado para determinar los niveles de limpieza deberán tomarse luego de una (1)
hora a partir del momento en que se completaron las actividades de limpieza
posteriores a la mitigación.
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4.
Las siguientes actividades de determinación de niveles de limpieza posteriores a la
mitigación se llevarán a cabo basándose en el alcance o la manera en que se
realizaron las actividades de mitigación dentro o fuera de las viviendas o
instalaciones ocupadas por niños:
(a)
Luego de llevar a cabo una mitigación por contención entre las áreas
mitigadas y no mitigadas, se tomará una muestra de particulado de una
ventana (si la hay disponible) y una muestra de particulado del piso de no
menos de cuatro (4) cuartos, pasillos o escaleras dentro del área de
contención. Además, se tomará una muestra del piso fuera del área de
contención. Si hay menos de cuatro cuartos, pasillos 0 escaleras dentro del
área de contención, entonces se realizarán pruebas a todos los cuartos, los
pasillos y las escaleras.
(b)
Luego de llevar a cabo una mitigación sin contención, se tomarán dos (2)
muestras de no menos de cuatro (4) cuartos, pasillos o escaleras en la
vivienda o instalación ocupada por personas sensitivas. Se tomará una
muestra de particulado de una ventana (si existe) y se tomará una muestra de
particulado de cada cuarto, pasillo o escalera seleccionada. Si hay menos de
cuatro cuartos, pasillos o escaleras en la vivienda o instalación ocupada por
personas sensitivas, entonces deberán tomarse muestras de todos los cuartos,
pasillos y escaleras.
(c)
Luego de una mitigación de pintura exterior, se llevará a cabo una inspección
visual. Deberá determinarse si todas las superficies horizontales en el área
exterior de la vivienda más cercana a la superficie mitigada están libres de
particulado y escombros. Además se realizará una inspección visual para
determinar la presencia de hojuelas de pintura en la línea del canal del
desagüe y cerca de los cimientos de la edificación que estén debajo del área
mitigada. Si hay hojuelas de pintura, éstas deberán removerse del lugar y
disponerse de ellas adecuadamente conforme a las normas aplicables
establecidas por la Junta de Calidad Ambiental y en conformidad con todos
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los requisitos federales y estatales.
5.
Los cuartos, los pasillos o las escaleras seleccionadas para pruebas, deberán ser
seleccionados de acuerdo a la metodología documentada.
6.
El Inspector y el Evaluador de Riesgos, deberán comparar el nivel residual de plomo
en el particulado (según determinado por el análisis de laboratorio) de cada muestra
de particulado con los niveles de limpieza que aplican para plomo en el particulado
sobre pisos y ventanas. Si los niveles residuales en una muestra de particulado
exceden los niveles de limpieza establecidos, todos los componentes representados
por la muestra desaprobada deberán limpiarse nuevamente y someterse a pruebas
hasta alcanzar los niveles de limpieza adecuados.
J.
En una vivienda multifamiliar con viviendas de construcción y mantenimiento similar, se
podrán tomar muestras al azar para propósitos de determinar los niveles de limpieza de la
mitigación, siempre y cuando:
1.
las personas certificadas que mitigaron o limpiaron la vivienda no conocerán cuáles
serán las viviendas seleccionadas para las pruebas al azar;
2.
se seleccione un número considerable de viviendas para las pruebas de particulado
que provean un noventa y cinco por ciento (95%) de nivel de confiabilidad de que no
más de cinco por ciento (5%) ó cincuenta (50) de las viviendas (lo que sea menor)
en la población seleccionada al azar excede los niveles de limpieza adecuados;
4.
a las viviendas seleccionadas al azar se les tomará muestras y se evaluarán para
determinar los niveles de limpieza, en conformidad con los procedimientos
establecidos en la inciso (I) de esta Regla.
K.
La notificación de terminación del proyecto de mitigación deberá ser preparada por un
Supervisor de Mitigación o un Diseñador de Proyectos. La notificación se preparará en
formularios provistos por la Junta de Calidad Ambiental e incluirán, sin limitarse a, la
siguiente información:
1.
fecha de inicio y terminación de la mitigación;
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2.
nombre y dirección de cada empresa que haya realizado la mitigación y el nombre de
cada supervisor asignado al proyecto de mitigación;
3.
el nombre y el cargo del supervisor o el diseñador de proyectos que preparó el plan
para protección de residentes, en conformidad con el inciso (F) de esta Regla.
4.
el nombre, la dirección de la empresa y la firma de cada evaluador de riesgos o del
inspector que realizó el muestreo para determinar los niveles de limpieza y la fecha
de las pruebas para determinar los niveles de limpieza.
5.
los resultados de las pruebas para determinar niveles de limpieza, todos los análisis
del suelo (si aplica) y el nombre de cada laboratorio reconocido que llevó a cabo el
análisis.
6.
una descripción escrita y detallada de la mitigación, incluyendo los métodos de
mitigación utilizados, localización de los cuartos y/o los componentes, lugar donde
ocurrió la mitigación, la razón para seleccionar los métodos particulares de
mitigación para cada componente, y cualquier monitoría de los aislantes y las
barreras.
L.
La notificación de terminación del proyecto de mitigación se presentará a la Junta de Calidad
Ambiental no más tarde de los treinta (30) días laborables siguientes a la fecha de
terminación del proyecto de mitigación de pintura con base de plomo. En dicha notificación,
la empresa que realizó la mitigación certificará que las actividades fueron realizadas de
acuerdo a lo establecido en este Reglamento, el plan de protección de residentes y las
condiciones impuestas en el permiso de mitigación emitido por la Junta de Calidad
Ambiental.