Regl. 6594, art. 1556 dup2
Permisos para Mitigar Pintura con Base de Plomo
Length: 1,066 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1556 dup2
A.
Toda solicitud de permiso de mitigación de pintura con base de plomo se presentará en
formularios provistos o aprobados por la Junta de Calidad Ambiental. La solicitud incluirá,
pero sin limitarse a, la siguiente información:
1.
nombre y dirección de la persona de contacto y número de teléfono del dueño y el
operador de la vivienda de riesgo o la instalación ocupada por personas sensitivas;
2.
nombre, número de certificación, número de teléfono y dirección de la persona
contacto y de la empresa mitigadora de pintura con base de plomo;
3.
nombre, número de certificación, dirección y número de teléfono del inspector y del
evaluador de riesgos;
4.
nombre, número de certificación, dirección y número de teléfono del diseñador de
proyectos;
5.
localización y dirección física donde se realiza la mitigación;
6.
fechas de comienzo y terminación del trabajo activo de la mitigación de pintura con
base de plomo, incluyendo el trabajo preparatorio y de limpieza final;
7.
calendario de trabajo, incluyendo los días de la semana y las horas que se trabajarán;
8.
la cantidad de desperdicios que serán generados;
9.
método(s) que se utilizará(n) para la mitigación;
10.
nombre del transportador de desperdicios, dirección, persona de contacto y número
de teléfono;
11.
lugar autorizado por la Junta de Calidad Ambiental para la disposición de los
desperdicios, dirección, persona contacto y número de teléfono;
12.
en caso de mitigaciones de emergencia ordenadas, el nombre, el título y la autoridad
del representante federal, estatal o administrativo que ordenó la mitigación, la fecha
en que se emitió la orden y la fecha para la cual se ordenó que se iniciará la
mitigación;
13.
en caso de mitigaciones de emergencias, una descripción de la naturaleza de la
69
emergencia y una explicación si la mitigación no es efectiva como corregir la
situación y como esta podría ocasionar un riesgo a la salud, bienestar o medio
ambiente;
14.
valor total del trabajo de mitigación de pintura con base de plomo a ser autorizado
por el permiso;
15.
número total de las unidades de viviendas o instalaciones ocupadas por personas
sensitivas que serán mitigadas, o ambas;
16.
la firma original del representante de la empresa mitigadora, fecha; y
17.
cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental entienda sea necesaria.
B.
Calendario de las solicitudes para permisos de mitigación de pintura con base de plomo:
1.
Las solicitudes para proyectos de mitigación de pintura con base de plomo deben
estar selladas por el correo o entregadas a la mano en la Junta de Calidad Ambiental
por lo menos quince (15) días naturales con anticipación a la fecha de comienzo
pautada;
2.
Un proyecto en el cual es necesario realizar una mitigación de pintura con base de
plomo con carácter de urgencia estará exento de la notificación de los quince (15)
días naturales si se determina que debe ser considerado como un proyecto de
mitigación urgente y fuere así aprobado por el Evaluador de Riesgo y la Junta de
Calidad Ambiental antes del inicio de las actividades de mitigación.
3.
La solicitud para el permiso con carácter de urgencia deberá estar sellada en el correo
o entregada a la mano a la Junta de Calidad Ambiental tan pronto como sea posible,
pero no más tarde del día laborable antes de la mitigación de la pintura con base de
plomo. Las solicitudes para proyectos de mitigación de emergencia se presentarán
con una carta del dueño o del evaluador de riesgos, provocados por pintura con base
de plomo que explique la naturaleza de la emergencia.
C.
Las solicitudes de permisos para mitigación de pintura con base de plomo deberán
acompañarse con una cuota por proyecto de acuerdo con la Regla 1557 de este Capítulo. Las
cuotas por proyectos se presentarán mediante cheque certificado o giro postal dirijido al
70
Secretario de Hacienda.
D.
Las solicitudes para modificar un permiso emitido para una mitigación de pintura con
base de plomo deberán ser presentadas por el solicitante por escrito en un formulario
provisto por la Junta de Calidad Ambiental y debe recibirse de acuerdo a lo siguiente:
1.
Para comenzar las actividades antes de la fecha aprobada en el permiso, deberá
solicitar la petición de modificación quince (15) días antes de la fecha propuesta a la
Junta de Calidad Ambiental;
2.
Para comenzar las actividades después de la fecha aprobada en el permiso, deberá
solicitar la petición de modificación quince (15) días antes de la fecha propuesta a la
Junta de Calidad Ambiental;
3.
Para finalizar las actividades antes de la fecha aprobada en el permiso, deberá
solicitar la petición de modificación quince (15) días antes de la fecha propuesta a la
Junta de Calidad Ambiental;
4.
Para finalizar las actividades después de la fecha aprobada en el permiso, deberá
solicitar la petición de modificación quince (15) días antes de la fecha propuesta a la
Junta de Calidad Ambiental.
5.
Otras modificaciones al permiso deben ser radicadas quince (15) días antes de iniciar
las actividades a la Junta de Calidad Ambiental.
E.
La siguiente documentación deberá mantenerse en el lugar de trabajo durante las
actividades de mitigación y debe ponerse a la disposición de los funcionarios de la Junta
de Calidad Ambiental para su revisión:
1.
una copia del permiso de mitigación emitido por la Junta de Calidad Ambiental con
todas sus revisiones y el acuse de recibo de las mismas;
2.
el plan de protección de residentes;
3.
una copia de los diseños de mitigación de pintura con base de plomo, la evaluación
de riesgos y la inspección del proyecto; y
4.
las tarjetas de certificación emitidas por la Junta de Calidad Ambiental de todas las
personas y empresas certificadas para realizar las actividades de mitigación de pintura
con base de plomo.
71
F.
Todas las actividades de mitigación permitidas deberán llevarse a cabo en conformidad con
lo dispuesto en el Capítulo VI de este Reglamento.
G.
Todas las actividades de mitigación permitidas deberán llevarse a cabo bajo la dirección de
un supervisor de mitigación, quien estará en el lugar en todo momento mientras se realizan
actividades de mitigación.
H.
La Junta de Calidad Ambiental podrá suspender, modificar y revocar la aprobación de un
permiso de mitigación por cualquier violación de esta Regla. La Junta de Calidad Ambiental
podrá revocar el permiso si determinase que fue emitido basado en información incorrecta
o inadecuada que afectó sustancialmente la decisión de emitir el permiso.