Regl. 6594, art. 1558 dup2
Condiciones Sobre el Permiso; Manifiesto
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Cite as Reglamento Núm. 6594, Art. 1558 dup2
A.
La Junta de Calidad Ambiental impondrá en los permisos otorgados bajo esta Regla los
términos y condiciones que se enumeran a continuación, con los que estará de acuerdo el
solicitante al aceptar el permiso:
1.
El poseedor cumplirá con todas las condiciones del permiso y cualquier
incumplimiento constituirá una violación a este Reglamento. La Junta de Calidad
Ambiental podrá llevar a cabo cualquier acción, según sea necesario, para obligarlo
a cumplir.
2.
La Junta de Calidad Ambiental podrá modificar o revocar un permiso motu proprio
o a solicitud del poseedor del mismo.
3.
La Junta de Calidad Ambiental podrá solicitar al poseedor de un permiso que dentro
de un término razonable provea cualquier información o documentación para
determinar si existe causa para modificar, revocar o para determinar si se está
cumpliendo con sus términos;
4.
Si el poseedor del permiso se percata de haber sometido alguna información
incorrecta lo notificará inmediatamente a la Junta de Calidad Ambiental y brindará
la información completa y correcta dentro del término de cinco (5) días a partir del
hallazgo;
5.
El permiso no podrá ser transferido en ningun momento sin previa autorización de
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la Junta de Calidad Ambiental.
B.
Todo cargamento de desperdicios sólidos generados por una actividad de mitigación de
pintura con base de plomo a ser enviado a una instalación de disposicion final deberá
acompañarse con un manifiesto. Los requisitos de manejo de manifiesto serán como sigue:
1.
El manifiesto deberá prepararse en un formulario provisto por la Junta de Calidad
Ambiental.
2.
Toda persona que se le requiera llenar cualquier manifiesto, deberá asegurarse de que
la información que provea sea cierta y que resulte elegible y adecuada en las tres (3)
copias de mismo;
3.
El poseedor del permiso tiene la obligación de originar el proceso de manifiesto al
enviar sus desperdicios hacia una instalación de disposición final. Deberá además:
a.
incluir dirección postal del poseedor del permiso y número de permiso;
b.
incluir dirección física del lugar donde se realiza la actividad;
c.
indicar la cantidad de desperdicios ha ser enviados y el lugar ha ser
dispuesto; y
d.
firmar y fecharlo certificando el envío del desperdicio.
4.
El manifiesto deberá acompañar el envío del desperdicio mientras esté en tránsito
hasta la instalación de disposición final.
5.
Toda instalación de disposición final al recibir los desperdicios acompañados de un
manifiesto deberá:
a.
firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido el desperdicio según
descrito en el documento.
b.
devolver las páginas uno (1) y dos (2) del manifiesto al poseedor del permiso.
c.
retener la página número tres (3) del manifiesto para su archivo por cinco (5)
años.
6.
Al terminar la actividad de mitigación de plomo, el poseedor del permiso someterá
a la Junta de Calidad Ambiental la página número uno (1) de todos los manifiestos
originados devueltos por la instalación de disposición final certificando la disposición
adecuada de los desperdicios generados durante la actividad de mitigación de plomo
permitida y retendrá todas las páginas número dos (2) para su archivo;
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7.
El poseedor del permiso retendrá por dos (2) años a partir de la fecha de finalización
de la actividad de mitigación de plomo, las páginas número dos (2) de los
manifiestos.