Regl. 2620, art. 10-2
Cuándo debe solicitarse la licencia
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 10-2
Toda persona natural O jurÃdica que interese establecer,
operar, mantener O sostener en Puerto Rico un establecimiento,
facilidad, institución O centro deberá radicar una solicitud
a estos efectos ante el Secretario no menos de dos (2) meses
antes de la fecha para la cual se interesa que la licencia sea
efectiva.