Regl. 2620, art. 10-2

Cuándo debe solicitarse la licencia

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 10-2

Toda persona natural O jurídica que interese establecer, operar, mantener O sostener en Puerto Rico un establecimiento, facilidad, institución O centro deberá radicar una solicitud a estos efectos ante el Secretario no menos de dos (2) meses antes de la fecha para la cual se interesa que la licencia sea efectiva.
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