Regl. 6598, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 6598, Art. 1

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Contralor de Puerto Rico por los Artículos 3A y 14 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, (2 LPRA secs.73a y 84). El Artículo 3A lo faculta, entre otras cosas, a contratar los servicios de toda clase de peritos privados para ayudar en aquellas investigaciones o estudios que por su naturaleza requieran los servicios de personal técnico altamente especializado. El Artículo 14 de la referida Ley Núm. 9 faculta al Contralor a promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Se promulga, además, en cumplimiento con la Ley Núm. 84 del 18 de junio de 2002, Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual requiere que la Oficina del Contralor de Puerto Rico adopte un Código de Ética para los contratistas y los proveedores de bienes y servicios que contribuya a la transparencia e integridad en los procesos de contratación en el Gobierno.
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