Regl. 6598, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6598, Art. 3
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se
expresan a continuación:
a. Asunto
Aquel en que el funcionario o empleado haya
participado personal y sustancialmente y que
ocurrieron mediante decisión, aprobación o
desaprobación, recomendación, consejo o
investigación particular que involucre partes
específicas.
No incluye la intervención o participación del
funcionario o empleado en la promulgación de
normas o reglamentos de aplicación general o de
directrices e instrucciones abstractas que no aludan a
situaciones particulares o casos específicos.
b. Caso
Todo pleito o controversia que esté ante la
consideración de los tribunales, agencias ejecutivas o
ante cualquier otra dependencia gubernamental con
el propósito de que se emita una decisión.
c.
Conflicto de intereses
Situación en la que el interés personal o económico
del funcionario o empleado, de personas relacionadas
con éste o del contratista, está o puede
razonablemente estar en pugna con el interés público.
17-00-03
d. Contralor
Contralor de Puerto Rico.
e. Contrato
Pacto, convenio o negocio jurídico en el que las
partes se obligan a dar alguna cosa, o en hacer o
dejar de hacer determinado acto, y que es otorgado
por el consentimiento de los contratantes, con
relación a un objeto cierto, material del contrato y en
virtud de la causa que se establezca.
f.
Contratista
Toda persona o grupo de personas que establezcan o
interesen entablar una relación contractual con la
Oficina para la prestación de servicios profesionales
y consultivos.
g.
Empleado
Persona que ocupa cargo o empleo en la Oficina del
Contralor que no está investido de parte de la
soberanía del Estado y comprende el empleado
público regular e irregular, el que presta servicios por
contrato que equivalen a un puesto o cargo regular, el
de nombramiento transitorio y que se encuentra en
período probatorio.
h.
Funcionario
Persona que ocupa cargo o empleo en la Oficina del
Contralor que está investido de parte de la soberanía
del Estado.
i. Oficina
La Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
17-00-04
j. Persona
Persona natural, jurídica o grupo de personas o
asociaciones, que interesen entablar con la Oficina
una relación contractual, comercial o financiera, o
que han perfeccionado un contrato para la prestación
de servicios profesionales y consultivos con la
Oficina.
k. Regalo
Incluye, entre otros, dinero, bienes, o cualquier
objeto, oportunidades económicas, propinas,
concesión, beneficio, descuentos o atenciones
especiales.
1.
Unidad familiar
Incluye al cónyuge del
funcionario,
ex-funcionario, empleado o ex-empleado, a los hijos
dependientes de éste, o aquellas personas que
comparten con éste su residencia legal o cuyos
asuntos financieros están bajo su control.