Regl. 6598, art. 3

Definiciones

Length: 427 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6598, Art. 3

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación: a. Asunto Aquel en que el funcionario o empleado haya participado personal y sustancialmente y que ocurrieron mediante decisión, aprobación o desaprobación, recomendación, consejo o investigación particular que involucre partes específicas. No incluye la intervención o participación del funcionario o empleado en la promulgación de normas o reglamentos de aplicación general o de directrices e instrucciones abstractas que no aludan a situaciones particulares o casos específicos. b. Caso Todo pleito o controversia que esté ante la consideración de los tribunales, agencias ejecutivas o ante cualquier otra dependencia gubernamental con el propósito de que se emita una decisión. c. Conflicto de intereses Situación en la que el interés personal o económico del funcionario o empleado, de personas relacionadas con éste o del contratista, está o puede razonablemente estar en pugna con el interés público. 17-00-03 d. Contralor Contralor de Puerto Rico. e. Contrato Pacto, convenio o negocio jurídico en el que las partes se obligan a dar alguna cosa, o en hacer o dejar de hacer determinado acto, y que es otorgado por el consentimiento de los contratantes, con relación a un objeto cierto, material del contrato y en virtud de la causa que se establezca. f. Contratista Toda persona o grupo de personas que establezcan o interesen entablar una relación contractual con la Oficina para la prestación de servicios profesionales y consultivos. g. Empleado Persona que ocupa cargo o empleo en la Oficina del Contralor que no está investido de parte de la soberanía del Estado y comprende el empleado público regular e irregular, el que presta servicios por contrato que equivalen a un puesto o cargo regular, el de nombramiento transitorio y que se encuentra en período probatorio. h. Funcionario Persona que ocupa cargo o empleo en la Oficina del Contralor que está investido de parte de la soberanía del Estado. i. Oficina La Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 17-00-04 j. Persona Persona natural, jurídica o grupo de personas o asociaciones, que interesen entablar con la Oficina una relación contractual, comercial o financiera, o que han perfeccionado un contrato para la prestación de servicios profesionales y consultivos con la Oficina. k. Regalo Incluye, entre otros, dinero, bienes, o cualquier objeto, oportunidades económicas, propinas, concesión, beneficio, descuentos o atenciones especiales. 1. Unidad familiar Incluye al cónyuge del funcionario, ex-funcionario, empleado o ex-empleado, a los hijos dependientes de éste, o aquellas personas que comparten con éste su residencia legal o cuyos asuntos financieros están bajo su control.
Regl. 6598, art. 3: Definiciones | Justis AI