Regl. 6598, art. 4 dup2
Código de Ética y Responsabilidades de los Contratistas de Servicios
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Cite as Reglamento Núm. 6598, Art. 4 dup2
Profesionales y Consultivos
Se establece un Código de Ética para los contratistas y toda persona o grupo de personas que
interesen entablar una relación contractual con la Oficina para la prestación de servicios
profesionales y consultivos. El mismo se establece para disuadir cualquier intento de
conducta contraria a la ética y a las normas de sana administración pública. El
establecimiento del siguiente Código de Ética tiene el propósito de contribuir a la
transparencia de los procesos de contratación y el suministro de bienes y servicios en la
Oficina. Tiene como propósito, además, enaltecer la moral e incrementar las probabilidades
de prevenir o identificar los problemas éticos de manera que puedan ser atendidos en forma
más responsable e íntegra.
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El cumplimiento con estas normas de ética es esencial e indispensable para que los
contratistas puedan formalizar y mantener contratos de servicios profesionales y consultivos
con la Oficina. Esto se hará constar en todo contrato de servicios profesionales y
consultivos que se formalice.
a.
Código de Ética para Contratistas
1) Mostrar un trato profesional y respetuoso con los funcionarios o empleados
de la Oficina y exigir lo mismo de éstos en todo momento.
2) Divulgar a la Oficina la información necesaria para que ésta pueda tomar
decisiones correctas e informadas al evaluar sus propuestas, previo al
otorgamiento de un contrato de servicios profesionales o consultivos.
3) Observar los más altos principios de excelencia y honestidad con sus
competidores y con la Oficina, de acuerdo con las normas y cánones de
ética de la asociación o colegio del cual sean miembros y que reglamente su
oficio o profesión.
En el caso de contratistas que no pertenezcan a un colegio o asociación o
cuando las asociaciones o colegios no posean un canon de ética para sus
miembros, deberán observar los principios generales de conducta ética que
se consideran razonables en su profesión u oficio.
4) Cotizar basándose en tarifas u honorarios justos por los servicios,
considerando su experiencia, preparación académica o técnica, así como la
naturaleza de los servicios a prestar.
5)
Realizar sus trabajos dentro de los términos pautados y garantizar la calidad
de los servicios que presten.
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6) Cobrar por sus servicios mediante la presentación de una factura en la que
certifique su corrección, que los servicios fueron prestados en su totalidad y
que no ha recibido compensación por los mismos.
Toda factura para el cobro de servicios que se presente a la Oficina deberá
contener la siguiente certificación:
Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún funcionario o
empleado de la Oficina del Contralor de Puerto Rico es parte o
tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del
contrato o transacción objeto de esta factura y de ser parte 0
tener interés en las ganancias o beneficios ha mediado una
dispensa previa. La única consideración para suministrar los
bienes o servicios ha sido el pago acordado con el representante
autorizado de la Oficina. El importe de esta factura es justo y
correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido
entregados o los servicios prestados y no se ha recibido pago por
ellos.
7) Abstenerse de ofrecer o entregar a un funcionario o empleado, exfuncionario o ex-empleado de la Oficina o miembros de la unidad familiar
de éstos, con los que interese establecer o haya establecido una relación
contractual, comercial o financiera directa o indirectamente, bienes de valor
monetario, contribuciones, regalos, concesión, gratificaciones, favores,
servicios, donativos, préstamos o participación en alguna entidad mercantil
o negocio jurídico. Esta obligación se extiende a la etapa previa y posterior
al contrato, así como a la duración del mismo.
En los casos de ex-funcionarios y ex-empleados dicha prohibición se
extenderá por un (1) año a partir del cese de sus funciones en la Oficina.
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8) Colaborar con la Oficina en cualquier investigación que se inicie sobre
otorgamiento de contratos de los cuales fue parte o se benefició directa o
indirectamente.
9) No intervenir en asuntos que puedan inducir a un potencial conflicto de
intereses, o que tenga apariencia de serlo.
10) Denunciar aquellos actos que estén en violación a este Código o que
constituyan actos de corrupción o se configuren en delitos constitutivos de
fraude, soborno, malversación o apropiación ilegal de los cuales tenga
conocimiento, relacionados a un contrato, negocio o transacción entre la
Oficina y un contratista o proveedor de bienes o servicios.
Las disposiciones de la Ley Núm. 426 del 7 de noviembre de 2000, según
enmendada, y de la Ley Núm. 14 de 11 de abril de 2001, según
enmendada, aplicarán a los denunciantes.
11) No utilizar la información confidencial, adquirida en el curso o como
consecuencia de alguna gestión que le haya sido encomendada mediante
contrato con la Oficina para fines ajenos a la encomienda contratada, ni
para obtener directa o indirectamente ventaja o beneficio económico para
él, para un miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona,
negocio o entidad.
12) No solicitar и obtener de un funcionario, ex-funcionario, empleado o exempleado de la Oficina información confidencial, con el propósito de
obtener, directa o indirectamente, ventaja o beneficio económico para él o
para cualquier otra persona ni para fines ajenos a la encomienda contratada.
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13) No mantener relaciones contractuales o de negocio con un funcionario o
empleado de la Oficina o miembro de su unidad familiar, que tenga el
efecto de menoscabar la independencia de criterio del funcionario o
empleado en el desempeño de sus funciones oficiales.
Se prohibe a todo contratista aceptar o mantener relaciones contractuales o
de negocio con ex-funcionarios y ex-empleados de la Oficina durante un
año a partir del momento en que hayan dejado de ocupar sus cargos, si en el
desempeño de sus funciones participaron directamente en transacciones
entre la Oficina y el contratista.
14) No podrá contratar con la Oficina si existe algún conflicto de intereses.
Todo contratista deberá certificar que no representa intereses particulares
en casos o asuntos que impliquen conflicto de intereses o de política
pública, entre la Oficina y los intereses particulares que represente.
15) No podrá solicitar, directa o indirectamente, que un funcionario o empleado
de la Oficina represente sus intereses privados, realice esfuerzo o ejerza
influencia para obtener un contrato, el pago de una reclamación, un
permiso, licencia o autorización o en cualquier otro asunto, transacción o
propuesta en la cual dicha persona o su unidad familiar tenga intereses
privados, aún cuando se trate de actuaciones oficiales del funcionario o
empleado dentro del ámbito de su autoridad oficial.
16) No inducirá a un funcionario, ex-funcionario, empleado o ex-empleado de
la Oficina a incumplir las disposiciones de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de
1952, según enmendada, Ley Orgánica de la Oficina del Contralor ni a la
reglamentación emitida al amparo de dicha ley.
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17) Ningún contratista, ni ningún miembro de su unidad familiar, podrá
participar en la dirección, organización o en campañas político-partidistas.
Tampoco podrá entablar gestiones con los funcionarios o empleados de la
Oficina, o de otras entidades gubernamentales, conducentes a la concesión
indebida de ventajas, privilegios o favores para el beneficio de éstos 0 de
cualquier otra persona representada. De igual forma, no podrá requerir los
servicios de personas que hayan participado activamente en campañas
políticas para los referidos fines.
b.
Todo contratista que haya sido convicto por delitos contra el erario, la fe
pública, o que implique el mal uso de la propiedad o fondos públicos estará
inhabilitado de contratar o licitar con la Oficina por los períodos dispuestos en la
Ley Núm. 458 del 29 de diciembre de 2000, según enmendada.
Se incluirá en todo contrato una cláusula de resolución en caso de que el
contratista que contrate con la Oficina resultare convicto, en la jurisdicción
estatal 0 federal, por alguno de los delitos indicados. En los contratos se
certificará que la persona no ha sido convicta en la jurisdicción estatal 0 federal
por ninguno de los mencionados delitos. El deber de informar será de naturaleza
continua durante todas las etapas de contratación y ejecución del contrato.
c.
Sanciones
1) El incumplimiento por parte de los contratistas con el Código de Ética
establecido en el Apartado a de este Artículo será causa suficiente para
que la Oficina, a través del Secretario de Justicia y al amparo de la Ley
Núm. 36 del 13 de junio de 2001, pueda reclamar hasta el triple de los
daños ocasionados.
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2) Todo contratista que cometa cualquier infracción a este Código de Ética no
podrá contratar o proveer bienes o servicios a la Oficina por un período de
diez (10) años a partir de la fecha en que se emita la orden o resolución
final, de acuerdo con la Ley Núm. 84 del 18 de junio de 2002.
3) Las sanciones aquí impuestas no excluyen la imposición de cualquier otra
sanción o medida disciplinaria que determine la asociación o colegio
profesional al que pertenezca el contratista. Tampoco impide la imposición
de sanciones penales por la participación en un acto constitutivo de delito
en contra del erario o la función pública.
d.
Violaciones, Impugnación y Apelación
Las violaciones a las disposiciones de este Código serán ventiladas ante los foros
administrativos de la Oficina conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
según se indica a continuación:
1) Todo contratista al que se le notifique el haber incumplido con alguna de
las obligaciones o deberes impuestos por el Código de Ética, podrá
impugnar la misma, ante el Contralor o su representante autorizado, dentro
de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha del recibo de la
notificación.
2) Las impugnaciones serán por escrito y contendrán en forma clara las
razones por las cuales se entiende que la Oficina no debe iniciar los
trámites para imponer sanciones.
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3) La resolución de la impugnación se llevará a cabo según el procedimiento
establecido en la citada Ley Núm. 170.
4) La determinación se le notificará al contratista, quien podrá solicitar
reconsideración y acudir en revisión judicial de conformidad con las
Secciones 3.15 y 4.2 de la referida Ley Núm. 170.
e.
Notificación de la penalidad
La Oficina notificará al Secretario de Justicia toda orden o resolución final por
violaciones al Código de Ética para que se publique y se inscriba como
constancia de la penalidad en el Registro Público que instituye la Ley Núm.
458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada.