Regl. 6598, art. 5
Normas para la Contratación
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Cite as Reglamento Núm. 6598, Art. 5
a.
La Oficina contratará servicios profesionales y consultivos especializados en
áreas técnicas cuando sean necesarios para el cumplimiento de la función de
fiscalización, para llevar a cabo investigaciones y estudios, para la prestación de
servicios como instructores y recursos en el programa de educación continuada
de la Oficina o para la prestación de cualquier otro tipo de servicio en forma
esporádica. Estos servicios se contratarán cuando constituyan una tarea especial
precisa 0 determinada en cuanto a contenido y duración y cuando claramente no
constituyan una relación de empleado y patrono.
b.
La contratación de los servicios profesionales y consultivos se hará mediante el
otorgamiento de un contrato escrito entre las partes, en el cual se deben indicar
las obligaciones específicas que se contraen.
c.
El contrato debe contener, entre otras cosas, lo siguiente:
1)
Número de Contrato
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2)
Base legal
3)
Nombre e identificación de las partes contratantes.
4) Número de seguro social patronal o individual de la parte contratada.
5) Cláusula mediante la cual el contratista se compromete a cumplir con el
Código de Ética y las responsabilidades impuestas en el Artículo 4 de este
Reglamento.
6) Disposiciones específicas sobre los servicios a prestarse, la forma en que se
van a prestar, por hora o tarea, y cómo se van a compensar los mismos.
Debe indicarse, además, la cuantía máxima a pagarse por el contrato.
7) El tipo de informe que la Oficina le va a requerir a la parte contratada, la
fecha en que debe rendirlo y la relación que existirá entre el pago de los
honorarios y la presentación del informe.
8)
Cuenta y partida de donde se van a pagar los servicios.
9) Por ciento a retenerse como garantía para el fiel cumplimiento de los
servicios a prestarse, sí alguno.
10) Cláusula para la retención contributiva que establece el Código de Rentas
Internas a los servicios profesionales o consultivos.
11) Término de vigencia. Indicar la fecha de comienzo y terminación del
contrato.
12) Cláusula de terminación o resolución del contrato mediante aviso previo
dentro del término pactado.
13) Fecha en que se otorga.
14) Cualquier otra cláusula requerida por ley o reglamentación vigente.
d. Por lo general los contratos de servicios profesionales y consultivos deben
otorgase por un período no mayor de un año fiscal.
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e.
En circunstancias especiales podrán otorgarse contratos que cubran dos períodos
fiscales diferentes, siempre que el período total del mismo no exceda de
(doce) 12 meses. En estos casos, se deberá incluir una cláusula que especifique
que éste se considerará renovado al comienzo de cada año fiscal, siempre y
cuando las partes estén de acuerdo y haya fondos disponibles en la partida de
servicios profesionales y consultivos. Además, deberá incluirse una cláusula que
permita al Contralor resolver el mismo, dentro de (treinta) 30 días a partir de la
fecha de notificación por escrito, sin derecho a compensación adicional a la
devengada hasta ese momento.
f.
Los pagos por concepto de servicios profesionales y consultivos deben efectuarse
sobre una base mensual, a menos que en los contratos se estipulen otros términos
para efectuar el pago.
g.
Cuando en el contrato se establezca que el pago se hará por adelantado, se debe
cumplir con la reglamentación emitida por el Departamento de Hacienda para
regular este tipo de pago.
h.
En los contratos que se formalicen con individuos se incluirá una cláusula en la
que éstos certifiquen que no reciben pago o compensación alguna por servicios
regulares prestados bajo nombramiento a otro organismo del gobierno,
incluyendo corporaciones públicas y municipios, a menos que ello esté
autorizado por ley.
i. Cuando la persona a contratarse sea un empleado regular que por ley se pueda
contratar, o tenga otros contratos con algún departamento, dependencia, entidad
corporativa o municipio, se incluirá una cláusula en la cual se especifique que el
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trabajo que realiza o los contratos que posee no son incompatibles con el nuevo
contrato.
j.
Si el contrato requiere dispensa de alguna entidad del Gobierno se gestionará la
misma previo al otorgamiento del contrato y se hará formar parte del expediente.
k.
En los contratos por concepto de servicios legales se incluirá una cláusula en la
que éstos acuerden no aceptar la representación legal de otros intereses en
conflicto con la Oficina.
1.
En los casos en que los servicios a prestarse requieran que la persona contratada
realice viajes, debe especificarse en el contrato si la Oficina pagará los mismos
como un gasto adicional. Debe indicarse, además, cómo se compensarán los
mismos
m.
En el contrato se debe especificar si la Oficina será responsable de proveerle a la
parte contratada servicios incidentales tales como: servicios secretariales,
de reproducción, teléfono, servicio postal o cualquier otro servicio análogo
relacionado directamente con el contrato.
n.
En todo contrato se debe incluir una cláusula certificando que ningún funcionario
o empleado de la entidad contratante tiene interés pecuniario directo o indirecto
en relación con el contrato, o ningún otro interés que afecte el mismo.
O.
En todo contrato relacionado con trabajo confidencial se debe incluir una
cláusula de confidencialidad que disponga que la parte contratada mantendrá
absoluta reserva y confidencialidad en cuanto a la información que le provea la
Oficina o llegue a su conocimiento directa o indirectamente.
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p.
Cuando se formalicen contratos con corporaciones extranjeras se incluirá una
cláusula que disponga que la interpretación del contrato se regirá por las leyes de
Puerto Rico y la parte contratada se somete a la jurisdicción de los foros
judiciales locales. Además, se les requerirá a toda corporación una certificación
del Departamento de Estado como evidencia de que están autorizados a llevar a
cabo negocios en Puerto Rico y un Certificado de Buenapro (Good Standing).
q.
Se debe incluir una cláusula en la cual la persona acredite que no tiene deudas
por concepto de pensiones alimentarias o que de tenerlas, tiene plan de pago al
día. El contratista deberá presentar una certificación a esos efectos expedida por
la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).
r.
Cuando los servicios a contratarse excedan de $16,000, previo a la formalización
del contrato, se le requerirá a la parte a ser contratada que presente las siguientes
certificaciones como evidencia de su condición contributiva:
1) Certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos por
los últimos cinco años y certificación de que no tiene deudas por dicho
concepto del Departamento de Hacienda.
2) Certificación de que no tiene deudas por concepto de propiedad
inmueble o mueble del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales
(CRIM).
3) Certificación de que no tiene deudas por concepto de seguro por desempleo,
incapacidad temporal y de seguro social para chóferes, la que aplique del
Departamento del Trabajo.
En los casos en que alguna de las certificaciones reflejen deuda y la persona esté
acogida a un plan de pago, deberá presentar evidencia de que el mismo está al
día.
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Cuando la persona a ser contratada se vea impedida de presentar las referidas
certificaciones previo a la contratación debido a que dichos organismos no le puedan
expedir las mismas al momento de solicitarlas, se le concederá un plazo de (treinta)
30 días para someter las mismas. El incumplimiento con dicho término constituirá
causa para la cancelación del contrato. Además, no se emitirá pago alguno hasta que
no cumpla con lo expuesto.
Lo dispuesto en este inciso se establece en conformidad con las disposiciones de la
Carta Circular Núm. 1300-25-98 emitida por el Departamento de Hacienda el 29 de
marzo de 1998. Cualquier enmienda a dicha reglamentación se entenderá que
enmienda este inciso.
S.
Todo contrato que requiera el uso de programas computadorizados, incluirá una
cláusula a los efectos de que todos los programas utilizados en la prestación de
servicios tienen las correspondientes licencias.