Regl. 6598, art. 6
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6598, Art. 6
a.
La contratación de los servicios profesionales y consultivos se regirá por las normas
de necesidad, austeridad y modestia que debe regir todo desembolso de fondos
públicos.
b.
La Oficina mantendrá un registro de los contratos que formalice y cumplirá con las
disposiciones de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975 y del Reglamento 33,
Registro de Contratos, Escrituras y Documentos Relacionados y Envío de Copias a la
Oficina del Contralor, aprobado por el Contralor el 28 de enero de 1998.
c.
Hasta donde sea posible, se establecerán las fechas de comienzo y terminación de los
contratos en días laborables.
17-00-17
d.
A la persona 0 entidad contratada se le requerirá que presente las facturas en
forma detallada, certificadas y que indiquen en las mismas las horas que
quedan disponibles para trabajar y la cuantía, de ser este el caso.