Regl. 6598, art. 6

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6598, Art. 6

a. La contratación de los servicios profesionales y consultivos se regirá por las normas de necesidad, austeridad y modestia que debe regir todo desembolso de fondos públicos. b. La Oficina mantendrá un registro de los contratos que formalice y cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975 y del Reglamento 33, Registro de Contratos, Escrituras y Documentos Relacionados y Envío de Copias a la Oficina del Contralor, aprobado por el Contralor el 28 de enero de 1998. c. Hasta donde sea posible, se establecerán las fechas de comienzo y terminación de los contratos en días laborables. 17-00-17 d. A la persona 0 entidad contratada se le requerirá que presente las facturas en forma detallada, certificadas y que indiquen en las mismas las horas que quedan disponibles para trabajar y la cuantía, de ser este el caso.
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