Regl. 6601, art. 10

CAMBIO DE USO

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 10

1. Si alguna instalación perdiese su utilidad recreativa, de manera que debiera destinarse para otro fin público a realizarlo el propio municipio o mediante la venta de la propiedad, el municipio podrá así hacerlo, siguiendo el procedimiento que sigue a continuación, según lo disponen las leyes y reglamentos aplicables. 2. El municipio notificará por correo certificado al Departamento, como parte con interés, sobre todo asunto o procedimiento relacionado al cambio de uso, constitución de gravamen o de enajenación, respecto a cualquier instalación recreativa 0 deportiva comunitaria. Esta notificación deberá hacerse antes de cualquier gestión tendente al cambio de uso, gravamen 0 enajenación de la propiedad. 3. El Departamento contestará dentro del término de treinta (30) días desde su recibo la referida notificación. La no consideración de la misma dentro del término prescrito se entenderá como una aprobación para todos los efectos legales. 4. La determinación del Departamento será considerada con carácter de fuerza de ley para la resolución final sobre cambios de uso, gravámenes o enajenaciones de la propiedad traspasada. 5. De no consentir el Departamento al cambio de uso, constitución de gravamen o enajenación, el municipio usará y mantendrá la instalación para el propósito recreativo o deportivo que condicionó su traspaso. 6. En caso de que el Departamento diera su aprobación, será necesaria, además, la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa mediante resolución conjunta a dichos efectos, según establece la Ley. 4 7. Nada de lo antes expuesto supone, en los casos correspondientes y a tenor con las leyes y reglamentos vigentes, la exclusión de la Administración de Reglamentos y Permisos y de la Junta de Planificación de Puerto Rico. A A.R.P.E. es a quien corresponde determinar la pérdida de utilidad pública de terrenos de parque y la correlativa liberación del uso público. A la Junta de Planificación corresponde aprobar la venta de dichos inmuebles, en última instancia.
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