Regl. 6601, art. 11
VARIACIÓN DEL USO RECREATIVO o DEPORTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 11
1. El municipio, no obstante, podrá variar, alterar o modificar el uso recreativo o
deportivo de las instalaciones, sujeto a las condiciones expresadas en el siguiente
inciso.
2. Toda variación de uso requerirá:
a. El consentimiento de la comunidad afectada, la cual será notificada y
consultada mediante vista pública por el municipio, siguiendo la normativa
que para tal procedimiento haya establecido; y,
b. El endoso del Departamento, quien evaluará la propuesta de cambio y
construcción de nuevas instalaciones, a tenor con las Guías de planificación,
diseño, ubicación, construcción, mantenimiento y uso que establece la Ley
Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes.
Este requisito será exigible a partir del momento en que el Departamento
establezca las referidas Guías.
3. Con relación al requisito de consulta a la comunidad, el Departamento examinará si
el municipio notificó y brindó a la comunidad la oportunidad de ser oída, a tenor
con las normas aplicables, al evaluar querellas al respecto.
El Departamento no entrará en los méritos y fundamentos que guiaron la
determinación municipal.