Regl. 6601, art. 11

VARIACIÓN DEL USO RECREATIVO o DEPORTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 11

1. El municipio, no obstante, podrá variar, alterar o modificar el uso recreativo o deportivo de las instalaciones, sujeto a las condiciones expresadas en el siguiente inciso. 2. Toda variación de uso requerirá: a. El consentimiento de la comunidad afectada, la cual será notificada y consultada mediante vista pública por el municipio, siguiendo la normativa que para tal procedimiento haya establecido; y, b. El endoso del Departamento, quien evaluará la propuesta de cambio y construcción de nuevas instalaciones, a tenor con las Guías de planificación, diseño, ubicación, construcción, mantenimiento y uso que establece la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes. Este requisito será exigible a partir del momento en que el Departamento establezca las referidas Guías. 3. Con relación al requisito de consulta a la comunidad, el Departamento examinará si el municipio notificó y brindó a la comunidad la oportunidad de ser oída, a tenor con las normas aplicables, al evaluar querellas al respecto. El Departamento no entrará en los méritos y fundamentos que guiaron la determinación municipal.
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