Regl. 6601, art. 13

OBLIGACIÓN PRIMARIA DEL MUNICIPIO

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 13

1. Los municipios recibirán gratuitamente los títulos de las instalaciones recreativas y deportivas de su demarcación, acompañados con una transferencia de fondos, con el propósito de que sean administradas y conservadas adecuadamente en beneficio del propio municipio y de las comunidades aledañas. 2. El municipio proveerá administración, mantenimiento, limpieza y ornato de forma programada y recurrente a las instalaciones recreativas y deportivas adquiridas. 3. El municipio velará por el cumplimiento de éstas y demás obligaciones y responsabilidades conferidales por la Ley y por este Reglamento, las cuales son intransferibles, particularmente en aquellos casos en que ceda la administración y mantenimiento de alguna instalación a la asociación recreativa de la comunidad correspondiente o a otra entidad. 4. En los casos antes mencionados, la asociación recreativa o entidad administradora de la instalación responderá solidariamente, junto con el municipio, por los deberes y obligaciones conferidas en virtud de la Ley y de este Reglamento. 5. El Departamento fiscalizará el cumplimiento de esta obligación por parte de los municipios, a tenor con los criterios mínimos de conservación dispuestos en el Artículo 14 y demás disposiciones legales aplicables. 6. El municipio pagará al Departamento por la labor de mantenimiento que éste provea, en los casos en que el primero incumpla su deber de conservación, según lo regula el Artículo 18.2. Sin embargo, el municipio estará exonerado de dicho pago durante el primer año a partir de la firma de la Certificación correspondiente.
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