Regl. 6601, art. 14

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE CONSERVACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 14

1. El Departamento velará por que las instalaciones recreativas y deportivas estén en buen estado y en condiciones que no amenacen la seguridad pública, siguiendo los criterios mínimos de evaluación que se exponen a continuación: a. Corte de césped al menos una (1) vez al mes; b. Backstops y verjas erijidas; c. Postes y alumbrado en funcionamiento y protegidos del alcance de menores; d. Canchas, canastos, mallas, columpios y demás equipos y estructuras recreativas o deportivas en condiciones adecuadas para su uso; e. Baños y fuentes de agua funcionando, donde las hubiere; f. Terreno dedicado a la práctica de algún deporte, nivelado; 6 g. Estructuras, tales como baños, cantinas, gradas, pisos de cancha, etc., pintadas; y, h. Predios limpios de basura y escombros de cualquier indole.
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