Regl. 6601, art. 14
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE CONSERVACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 14
1. El Departamento velará por que las instalaciones recreativas y deportivas estén en
buen estado y en condiciones que no amenacen la seguridad pública, siguiendo los
criterios mínimos de evaluación que se exponen a continuación:
a. Corte de césped al menos una (1) vez al mes;
b. Backstops y verjas erijidas;
c. Postes y alumbrado en funcionamiento y protegidos del alcance de menores;
d. Canchas, canastos, mallas, columpios y demás equipos y estructuras
recreativas o deportivas en condiciones adecuadas para su uso;
e. Baños y fuentes de agua funcionando, donde las hubiere;
f. Terreno dedicado a la práctica de algún deporte, nivelado;
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g. Estructuras, tales como baños, cantinas, gradas, pisos de cancha, etc.,
pintadas; y,
h. Predios limpios de basura y escombros de cualquier indole.