Regl. 6601, art. 15

ADMINISTRACIÓN POR ASOCIACIONES RECREATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 15

1. La Ley de Municipalización expresa en su Exposición de Motivos que la consecuencia de este proyecto de descentralización habrá de ser el apoderamiento de los municipios y las comunidades sobre sus parques. Por tal motivo, los municipios deberán fomentar acuerdos con las organizaciones recreativas comunitarias, para que las mismas se hagan cargo de sus instalaciones mediante contratos de administración y mantenimiento. 2. Toda asociación recreativa que aspire obtener la administración y mantenimiento del parque de su comunidad, tendrá que estar acreditada como tal ante la oficina correspondiente del Departamento, como requisito sine qua non para el otorgamiento del contrato. 3. El municipio requerirá dicha acreditación previo al otorgamiento del contrato. 4. El municipio favorecerá a la asociación recreativa frente a cualquier otra persona natural 0 jurídica que interese hacerse cargo de la instalación de determinada comunidad.
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