Regl. 6601, art. 15
ADMINISTRACIÓN POR ASOCIACIONES RECREATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 15
1. La Ley de Municipalización expresa en su Exposición de Motivos que la
consecuencia de este proyecto de descentralización habrá de ser el apoderamiento
de los municipios y las comunidades sobre sus parques. Por tal motivo, los
municipios deberán fomentar acuerdos con las organizaciones recreativas
comunitarias, para que las mismas se hagan cargo de sus instalaciones mediante
contratos de administración y mantenimiento.
2. Toda asociación recreativa que aspire obtener la administración y mantenimiento
del parque de su comunidad, tendrá que estar acreditada como tal ante la oficina
correspondiente del Departamento, como requisito sine qua non para el
otorgamiento del contrato.
3. El municipio requerirá dicha acreditación previo al otorgamiento del contrato.
4. El municipio favorecerá a la asociación recreativa frente a cualquier otra persona
natural 0 jurídica que interese hacerse cargo de la instalación de determinada
comunidad.