Regl. 6601, art. 16
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR FRENTE A LAS
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 16
ASOCIACIONES RECREATIVAS
1. En cualquier caso, ya sea el municipio u otra persona natural 0 jurídica la que
administre y conserve determinada instalación, la asociación recreativa de la
comunidad tendrá pleno derecho a utilizarla para la realización de actividades
recreativas o deportivas.
2. La entidad a cargo de la instalación fomentará y promoverá la vida en comunidad,
facilitando la celebración de actividades recreativas o deportivas. Respecto a esta
obligación, la entidad deberá:
a. Permitir y facilitar la realización de actividades recreativas o deportivas
programadas por la asociación recreativa de la comunidad, con la
recurrencia que el programa amerite.
b. Favorecer a la asociación recreativa en aquellos casos en que sus actividades
programadas conflijan con otras actividades recreativas 0 deportivas que
para el beneficio de la comunidad desee efectuar alguna otra persona u
organización.
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C. En tales casos, la entidad administradora podrá procurar la celebración de
éstas, sin que se obstaculice la programación de la asociación recreativa.