Regl. 6601, art. 17

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 17

1. En cualquier contrato de administración y/o mantenimiento, el municipio incluirá cláusulas que establezcan con claridad las restricciones y responsabilidades dispuestas en la Ley y en este Reglamento, las cuales asumirá la entidad con la cual se contrata. 2. Las siguientes son cláusulas modelos sobre los deberes que ésta habrá de asumir, y que deberán incluirse en el contrato: a. "Al proveer mantenimiento, limpieza y ornato a la instalación, deberá hacerlo siguiendo los criterios de conservación establecidos en el Artículo 14 del Reglamento para la Implantación de la Ley de Municipalización." b. "Efectuará actividades recreativas o deportivas de forma programada y recurrente; lo cual, junto con el deber de conservación, constituye la causa del presente contrato." y/o "Promoverá y fomentará la vida en comunidad, facilitando la celebración de actividades recreativas o deportivas programadas por la asociación recreativa de la comunidad." c. "Preservará el uso recreativo de la instalación, no pudiendo cambiar su uso." d. "Toda edificación, reconstrucción o ampliación de la instalación objeto del presente contrato, requerirá el endoso del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo establece el Reglamento para la Implantación de la Ley de Municipalización." e. "Facilitará el uso de la instalación por parte del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en el Reglamento para la Implantación de la Ley de Municipalización."
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