Regl. 6601, art. 18 dup2
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL DEPARTAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 18 dup2
1. El Departamento tendrá la obligación subsidiaria de velar y proveer mantenimiento
en las instalaciones comunitarias que sean desatendidas por los municipios, a tenor
con los criterios previamente expresados en el Artículo 14, según surja del
procedimiento de inspección a que se refiere el Artículo 27 de este Reglamento.
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2. En el caso antes expresado, el Departamento proveerá dicho mantenimiento con
cargo al municipio, a quien facturará a razón de trescientos dólares ($300.00) por el
servicio prestado.
3. El municipio, además, estará sujeto a otras sanciones según lo establece el Capítulo
XI.
4. Durante el primer año a partir de la firma de la Certificación correspondiente, el
municipio estará exonerado del pago por el servicio a que se refiere el presente
artículo y de la imposición de otras sanciones con respecto a esa instalación.
5. En el caso antes mencionado, el Departamento deberá notificar al municipio sobre
las posibles sanciones y cobro por servicio a que se podría enfrentar a partir del año
del traspaso.
CAPÍTULO V- FONDOS TRANSFERIDOS