Regl. 6601, art. 18 dup2

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL DEPARTAMENTO

Length: 170 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 18 dup2

1. El Departamento tendrá la obligación subsidiaria de velar y proveer mantenimiento en las instalaciones comunitarias que sean desatendidas por los municipios, a tenor con los criterios previamente expresados en el Artículo 14, según surja del procedimiento de inspección a que se refiere el Artículo 27 de este Reglamento. 8 2. En el caso antes expresado, el Departamento proveerá dicho mantenimiento con cargo al municipio, a quien facturará a razón de trescientos dólares ($300.00) por el servicio prestado. 3. El municipio, además, estará sujeto a otras sanciones según lo establece el Capítulo XI. 4. Durante el primer año a partir de la firma de la Certificación correspondiente, el municipio estará exonerado del pago por el servicio a que se refiere el presente artículo y de la imposición de otras sanciones con respecto a esa instalación. 5. En el caso antes mencionado, el Departamento deberá notificar al municipio sobre las posibles sanciones y cobro por servicio a que se podría enfrentar a partir del año del traspaso. CAPÍTULO V- FONDOS TRANSFERIDOS
Regl. 6601, art. 18 dup2: RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL DEPARTAMENTO | Justis AI