Regl. 6601, art. 19 dup2

USO AUTORIZADO

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 19 dup2

1. Los fondos que por virtud de la transferencia reciban los municipios podrán utilizarse exclusivamente para mejoras menores, mantenimiento y ornato. No se podrán utilizar para remodelaciones lujosas y construcciones que por su costo derroten el fin de dignificar todas las instalaciones comunitarias y mantenerlas atendidas cotidianamente. 2. Se autoriza el uso de dichos fondos para la adquisición de servicios, materiales, equipo y maquinaria para alguno de los propósitos enumerados en el inciso anterior. 3. Respecto a la adquisición de servicios, materiales, equipo y maquinaria reutilizable, que por su naturaleza no se consumen (e.g. un tractor, en oposición a un saco de cemento que se consume al construir una cancha), deberá justificarse por la continua necesidad de los mismos para servir a los terrenos adquiridos. CAPÍTULO VI- CONDICIONES TRANSITORIAS
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