Regl. 6601, art. 20

GASTOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 20

1. El Departamento costeará los gastos de agua y electricidad de cada una de las instalaciones traspasadas durante el primer año a partir del otorgamiento de la Certificación. 2. A partir del segundo año, el Departamento pagará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de agua y electricidad. 3. Al inicio del tercer año, el municipio asumirá el costo total de dichos gastos. 9
Regl. 6601, art. 20: GASTOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD | Justis AI