Regl. 6601, art. 20
GASTOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 20
1. El Departamento costeará los gastos de agua y electricidad de cada una de las
instalaciones traspasadas durante el primer año a partir del otorgamiento de la
Certificación.
2. A partir del segundo año, el Departamento pagará el cincuenta por ciento (50%) de
los gastos de agua y electricidad.
3. Al inicio del tercer año, el municipio asumirá el costo total de dichos gastos.
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