Regl. 6601, art. 22

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 22

1. Todo contrato de arrendamiento, usufructo, o convenio de delegación de competencias o de administración otorgado entre el Departamento y el municipio, que al momento del traspaso estuviera vigente, perderá de inmediato su vigencia y será resuelto por confusión de derechos. 2. Los contratos otorgados entre el Departamento y las asociaciones recreativas, deportivas, o de residentes se mantendrán en vigor hasta la fecha de su expiración. Asimismo, continuarán en vigor hasta la fecha de su expiración los contratos otorgados entre el Departamento y personas naturales o jurídicas. 3. Todo contrato 0 permiso de entrada y desarrollo otorgado por el Departamento, que al momento del traspaso estuviera vigente, permanecerá en vigor bajo las mismas cláusulas y condiciones establecidas al momento de su otorgamiento.
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