Regl. 6601, art. 22
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 22
1. Todo contrato de arrendamiento, usufructo, o convenio de delegación de
competencias o de administración otorgado entre el Departamento y el municipio,
que al momento del traspaso estuviera vigente, perderá de inmediato su vigencia y
será resuelto por confusión de derechos.
2. Los contratos otorgados entre el Departamento y las asociaciones recreativas,
deportivas, o de residentes se mantendrán en vigor hasta la fecha de su expiración.
Asimismo, continuarán en vigor hasta la fecha de su expiración los contratos
otorgados entre el Departamento y personas naturales o jurídicas.
3. Todo contrato 0 permiso de entrada y desarrollo otorgado por el Departamento, que
al momento del traspaso estuviera vigente, permanecerá en vigor bajo las mismas
cláusulas y condiciones establecidas al momento de su otorgamiento.