Regl. 6601, art. 23 dup2
SUBROGACIÓN Y RESPONSABILIDAD LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 23 dup2
1. A partir de la firma de la Certificación, el municipio se subrogará en el lugar del
Departamento en todo contrato de los antes mencionados, con los mismos derechos
y obligaciones que correspondian a éste último desde la fecha de su otorgamiento.
2. El Departamento retiene responsabilidad legal con relación a todo asunto ocurrido
respecto a la propiedad que se transfiere, hasta el momento en que se firma la
Certificación traspasando la titularidad de la misma al municipio. A partir de
entonces, dicha responsabilidad legal recaerá en el municipio.
CAPÍTULO VIII- USO POR PARTE DEL DEPARTAMENTO