Regl. 2620, art. 10-5
Restricciones
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 10-5
La licencia se otorgará únicamente para el establecimiento,
lugar y planta física mencionado en la solicitud, a nombre del
dueño, administrador O director del establecimiento que la solicite, y sujeta a la contínua precisión de la información sometida
en la solicitud de licencia. Ningún cambio sustancial en tales
condiciones podrá tener lugar sin la aprobación previa del
Secretario. Para los efectos de este artículo se considerará
cambio sustancial cualquiera de los siguientes:
a. Cualquier cambio en el área O población servida O en la
ubicación de la planta física licenciada.
b. Cualquier cambio de dueño, administrador O director del
establecimiento.
C. Cualquier cambio en la persona jurídica propietaria O
auspiciadora del establecimiento licenciado.
d. Cualquier cambio de filosofía de diagnóstico, tratamiento
o rehabilitación.
e. Cualquier cambio en condiciones especiales que el Secretario pueda imponer a determinado establecimiento.
f. Cualquier expansión O nueva construcción a la planta
física del establecimiento.
g. Cualquier otro cambio germano que el Secretario disponga
mediante Orden Administrativa.