Regl. 6601, art. 27 dup2
INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 27 dup2
1. El Departamento ejercerá una función fiscalizadora, según lo disponen la Ley y el
presente Reglamento. Con tal propósito, el Departamento investigará e
inspeccionará las instalaciones recreativas y deportivas transferidas,
periódicamente o a instancia de parte interesada, en base a los criterios establecidos
en el Artículo 14 y demás disposiciones aplicales.
2. Estas inspecciones se podrán realizar sin previa orden de registro, según establece
la L.P.A.U., siempre que la información sea obtenible a simple vista o en sitios
públicos mediante observación.
3. El Departamento mantendrá un registro de dichas inspecciones.
4. Bajo los mismos fundamentos, el Departamento podrá requerir formalmente la
inspección de documentos relacionados con su función fiscalizadora.
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5. La violación de alguna de las disposiciones de este Reglamento, podrá dar origen a
una querella y la imposición de multas y otras sanciones, siguiendo el
procedimiento establecido en la L.P.A.U. y en el Reglamento Adjudicativo del
Departamento.
CAPÍTULO X- PROHIBICIONES