Regl. 6601, art. 28 dup2
PROHIBICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 28 dup2
1. El municipio no podrá cambiar el uso recreativo o deportivo de las instalaciones
transferidas, según definido en el Artículo 9.
2. El municipio no podrá variar, alterar o modificar el uso recreativo o deportivo de
determinada instalación, sin antes:
a. consultar a la comunidad afectada;
b. someter su propuesta de construcción al Departamento; y,
C. recibir el correspondiente endoso.
Tampoco podrá edificar, reconstruir o ampliar la referida instalación sin el
endoso del Departamento.
3. Los fondos que por cada instalación se transfieren no se podrán utilizar para
remodelaciones lujosas y construcciones que por su costo derroten el fin de
dignificar todas las instalaciones comunitarias y mantenerlas atendidas
cotidianamente.
4. No podrá el municipio transferir sus responsabilidades y obligaciones para con
estas instalaciones, relevándose de las mismas, ni tampoco evadir las sanciones
que para el incumplimiento este Reglamento establece.
5. El municipio no podrá ceder la administración y mantenimiento de las instalaciones
transferidas a asociaciones recreativas que no estén debidamente certificadas por el
Departamento.
6. No se podrá impedir u obstaculizar arbitrariamente el uso por parte del
Departamento de aquellas instalaciones que carezcan de actividad recreativa o
deportiva recurrente, programada y concurrida.
7. El municipio no podrá cobrar al Departamento por éste establecer programación
recreativa y deportiva en las instalaciones comunitarias que carezcan de la misma
de forma recurrente, programada y concurrida.
8. El municipio no podrá impedir la realización de actividades recreativas efectuadas
por la asociación recreativa de la comunidad correspondiente, en las instalaciones
transferidas.
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9. Tampoco podrá el municipio discriminar contra la asociación recreativa
correspondiente, en favor de otras entidades, con respecto a la administración, uso
y disfrute de determinada instalación.
CAPÍTULO XI- MULTAS Y OTRAS SANCIONES