Regl. 6601, art. 28 dup2

PROHIBICIONES

Length: 280 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 28 dup2

1. El municipio no podrá cambiar el uso recreativo o deportivo de las instalaciones transferidas, según definido en el Artículo 9. 2. El municipio no podrá variar, alterar o modificar el uso recreativo o deportivo de determinada instalación, sin antes: a. consultar a la comunidad afectada; b. someter su propuesta de construcción al Departamento; y, C. recibir el correspondiente endoso. Tampoco podrá edificar, reconstruir o ampliar la referida instalación sin el endoso del Departamento. 3. Los fondos que por cada instalación se transfieren no se podrán utilizar para remodelaciones lujosas y construcciones que por su costo derroten el fin de dignificar todas las instalaciones comunitarias y mantenerlas atendidas cotidianamente. 4. No podrá el municipio transferir sus responsabilidades y obligaciones para con estas instalaciones, relevándose de las mismas, ni tampoco evadir las sanciones que para el incumplimiento este Reglamento establece. 5. El municipio no podrá ceder la administración y mantenimiento de las instalaciones transferidas a asociaciones recreativas que no estén debidamente certificadas por el Departamento. 6. No se podrá impedir u obstaculizar arbitrariamente el uso por parte del Departamento de aquellas instalaciones que carezcan de actividad recreativa o deportiva recurrente, programada y concurrida. 7. El municipio no podrá cobrar al Departamento por éste establecer programación recreativa y deportiva en las instalaciones comunitarias que carezcan de la misma de forma recurrente, programada y concurrida. 8. El municipio no podrá impedir la realización de actividades recreativas efectuadas por la asociación recreativa de la comunidad correspondiente, en las instalaciones transferidas. 12 9. Tampoco podrá el municipio discriminar contra la asociación recreativa correspondiente, en favor de otras entidades, con respecto a la administración, uso y disfrute de determinada instalación. CAPÍTULO XI- MULTAS Y OTRAS SANCIONES
Regl. 6601, art. 28 dup2: PROHIBICIONES | Justis AI