Regl. 6601, art. 30
VARIACIÓN DE USO Y CONSTRUCCIÓN
Length: 109 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 30
1. El Departamento podrá imponer al municipio una multa de quinientos dólares
($500.00) por cada violación a su deber de consultar a la comunidad donde
proponga variar, alterar o modificar el uso recreativo o deportivo de determinada
instalación de las transferidas, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 11.2.a.
2. El Departamento podrá imponer al municipio una multa de hasta cinco mil dólares
($5,000.00) por cada violación a su obligación de obtener el endoso del
13
Departamento para la construcción de instalación nueva, o la reconstrucción,
alteración o modificación de alguna existente.
Esta sanción queda sujeta a la promulgación previa de las correspondientes
Guías por parte del Departamento.