Regl. 6601, art. 30

VARIACIÓN DE USO Y CONSTRUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 30

1. El Departamento podrá imponer al municipio una multa de quinientos dólares ($500.00) por cada violación a su deber de consultar a la comunidad donde proponga variar, alterar o modificar el uso recreativo o deportivo de determinada instalación de las transferidas, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 11.2.a. 2. El Departamento podrá imponer al municipio una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación a su obligación de obtener el endoso del 13 Departamento para la construcción de instalación nueva, o la reconstrucción, alteración o modificación de alguna existente. Esta sanción queda sujeta a la promulgación previa de las correspondientes Guías por parte del Departamento.
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