Regl. 6601, art. 31
ADMINISTRACIÓN POR ASOCIACIÓN RECREATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 31
1. El Departamento podrá imponer al municipio una multa de quinientos dólares
($500.00) por cada violación a su responsabilidad de requerir la debida certificación
por parte del Departamento de cualquier asociación recreativa comunitaria, según
el Artículo 11.2.b, a quien desee otorgarle la administración y mantenimiento de
determinada instalación de las transferidas.
2. El Departamento podrá imponer al municipio una multa de quinientos dólares
($500.00) por la contratación discriminatoria y excluyente respecto a la asociación
recreativa, a favor de otra persona natural o jurídica, para la administración de
determinada instalación, estando dicha asociación debidamente acreditada,
disponible y dispuesta a asumir la responsabilidad a otorgarse.
3. La otorgación de la administración y mantenimiento de las instalaciones
transferidas no exime al municipio de sus responsabilidades y obligaciones
primarias, ni de las sanciones que por el incumplimiento de las mismas puedan
imponérsele.
4. Las asociaciones 0 demás personas naturales o jurídicas a quienes el municipio les
haya cedido la administración y mantenimiento de las instalaciones, responderán
solidariamente de las responsabilidades y obligaciones conferídales al municipio en
virtud de la Ley y de este Reglamento. Por consiguiente, podrán ser objeto de las
sanciones aquí dispuestas.