Regl. 6601, art. 31

ADMINISTRACIÓN POR ASOCIACIÓN RECREATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 31

1. El Departamento podrá imponer al municipio una multa de quinientos dólares ($500.00) por cada violación a su responsabilidad de requerir la debida certificación por parte del Departamento de cualquier asociación recreativa comunitaria, según el Artículo 11.2.b, a quien desee otorgarle la administración y mantenimiento de determinada instalación de las transferidas. 2. El Departamento podrá imponer al municipio una multa de quinientos dólares ($500.00) por la contratación discriminatoria y excluyente respecto a la asociación recreativa, a favor de otra persona natural o jurídica, para la administración de determinada instalación, estando dicha asociación debidamente acreditada, disponible y dispuesta a asumir la responsabilidad a otorgarse. 3. La otorgación de la administración y mantenimiento de las instalaciones transferidas no exime al municipio de sus responsabilidades y obligaciones primarias, ni de las sanciones que por el incumplimiento de las mismas puedan imponérsele. 4. Las asociaciones 0 demás personas naturales o jurídicas a quienes el municipio les haya cedido la administración y mantenimiento de las instalaciones, responderán solidariamente de las responsabilidades y obligaciones conferídales al municipio en virtud de la Ley y de este Reglamento. Por consiguiente, podrán ser objeto de las sanciones aquí dispuestas.
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