Regl. 6601, art. 32
USO POR EL DEPARTAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 32
1. El Departamento podrá imponer al municipio una multa de quinientos dólares
($500.00) por tratar de obstaculizar o impedir el uso legítimo de determinada
instalación de las traspasadas por parte del Departamento, en las circunstancias
previamente establecidas.
2. La denegación arbitraria al Departamento por tres ocasiones del uso legítimo de
determinada instalación de las transferidas, podrá conllevar su reversión al
Departamento mediante sentencia del Tribunal General de Justicia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
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