Regl. 6601, art. 32

USO POR EL DEPARTAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 32

1. El Departamento podrá imponer al municipio una multa de quinientos dólares ($500.00) por tratar de obstaculizar o impedir el uso legítimo de determinada instalación de las traspasadas por parte del Departamento, en las circunstancias previamente establecidas. 2. La denegación arbitraria al Departamento por tres ocasiones del uso legítimo de determinada instalación de las transferidas, podrá conllevar su reversión al Departamento mediante sentencia del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 14
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