Regl. 6601, art. 33
CAMBIO DE USO
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 33
1. En caso de que el municipio realizara algún cambio de uso, constitución de
gravamen 0 enajenación, sin consulta previa con el Departamento o sin su
consentimiento y en detrimento del propósito de la recreación y el deporte, la
titularidad y administración de la instalación revertirá al Departamento mediante
sentencia del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
En dicho caso, el municipio también podrá ser multado por la suma de cinco mil
dólares ($5,000.00) por cada violación.
2. El Departamento se reserva el derecho de exigir al municipio la restitución del valor
presente de tasación de la propiedad que, por consideraciones prácticas, no pueda
revertirse al Departamento.