Regl. 6601, art. 33

CAMBIO DE USO

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 33

1. En caso de que el municipio realizara algún cambio de uso, constitución de gravamen 0 enajenación, sin consulta previa con el Departamento o sin su consentimiento y en detrimento del propósito de la recreación y el deporte, la titularidad y administración de la instalación revertirá al Departamento mediante sentencia del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En dicho caso, el municipio también podrá ser multado por la suma de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación. 2. El Departamento se reserva el derecho de exigir al municipio la restitución del valor presente de tasación de la propiedad que, por consideraciones prácticas, no pueda revertirse al Departamento.
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