Regl. 6601, art. 36

QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 36

1. La adjudicación de toda infracción o controversia surgida al amparo de este Reglamento, se iniciará con la presentación de una querella por parte de cualquier persona afectada o con interés, o a iniciativa del propio Departamento. 2. La querella será presentada por escrito ante la Oficina de Asuntos Legales. 3. Toda querella presentada por el Departamento deberá contener: a. Nombre y dirección postal del querellado; b. Los hechos constitutivos de la infracción; y, c. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se imputa la violación. 15 Podrá contener una propuesta de multa o sanción a la que el querellado podrá allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso. 4. Toda querella presentada por persona interesada, deberá incluir: a. Nombre y dirección postal del querellante y del querellado; b. Los hechos constitutivos de la infracción; c. Las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, si se conocen; d. Remedio solicitado; y, e. Firma del querellante.
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