Regl. 6601, art. 36
QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 36
1. La adjudicación de toda infracción o controversia surgida al amparo de este
Reglamento, se iniciará con la presentación de una querella por parte de cualquier
persona afectada o con interés, o a iniciativa del propio Departamento.
2. La querella será presentada por escrito ante la Oficina de Asuntos Legales.
3. Toda querella presentada por el Departamento deberá contener:
a. Nombre y dirección postal del querellado;
b. Los hechos constitutivos de la infracción; y,
c. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se imputa la violación.
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Podrá contener una propuesta de multa o sanción a la que el querellado podrá
allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso.
4. Toda querella presentada por persona interesada, deberá incluir:
a. Nombre y dirección postal del querellante y del querellado;
b. Los hechos constitutivos de la infracción;
c. Las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, si se conocen;
d. Remedio solicitado; y,
e. Firma del querellante.