Regl. 6601, art. 38
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 38
1. La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial 0 final del
Departamento podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de
archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción
de reconsideración de la resolución u orden.
2. El Departamento, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha
moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los
quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente
desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días,
según sea el caso.
3. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia
de la notificación de la resolución resolviendo definitivamente la moción de
reconsideración. Esta resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de
los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración.
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4. Si el Departamento acoje la moción pero deja de tomar alguna acción con relación
a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará
a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que
el Departamento, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el
término para resolver por un plazo que no excederá treinta (30) días adicionales.
5. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión
judicial.