Regl. 6601, art. 39 dup2
REVISIÓN JUDICIAL
Length: 118 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 39 dup2
1. Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del
Departamento y que haya agotado el remedio expuesto en el artículo anterior, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones,
dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo en
autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final o a partir de la
fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo 38 de este Reglamento.
2. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al Departamento y a
todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación
podrá hacerse por correo.
CAPÍTULO XIV- VIGENCIA