Regl. 2620, art. 10-7
Condiciones especiales para personas jurÃdicas
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 10-7
Cuando una corporación, sociedad o cualquier persona jurÃdica
en general, sea de fines pecuniarios o no pecuniarios, solicite
una licencia y dicha persona jurÃdica tenga O planee tener más
de un establecimiento, la licencia se expedirá a nombre del
director o administrador del establecimiento para el cual se solicita la licencia. El director O administrador del establecimiento será responsable ante el Departamento del cumplimiento de
las disposiciones de la ley y el Reglamento O de cualquier Orden
Administrativa conjuntamente con el ejecutivo principal de la
corporación O del socio gestor O administrador de la sociedad,
o en general la persona responsable de cualquier persona jurÃdica
irrespectivo de la forma que dicha persona jurÃdica asuma.