Regl. 2620, art. 10-7

Condiciones especiales para personas jurídicas

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 10-7

Cuando una corporación, sociedad o cualquier persona jurídica en general, sea de fines pecuniarios o no pecuniarios, solicite una licencia y dicha persona jurídica tenga O planee tener más de un establecimiento, la licencia se expedirá a nombre del director o administrador del establecimiento para el cual se solicita la licencia. El director O administrador del establecimiento será responsable ante el Departamento del cumplimiento de las disposiciones de la ley y el Reglamento O de cualquier Orden Administrativa conjuntamente con el ejecutivo principal de la corporación O del socio gestor O administrador de la sociedad, o en general la persona responsable de cualquier persona jurídica irrespectivo de la forma que dicha persona jurídica asuma.
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