Regl. 6601, art. 4
APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 4
Este Reglamento será de aplicación a las instalaciones recreativas y deportivas
comunitarias a transferirse mediante el proceso de Municipalización, al proceso mismo,
a la posterior administración de las instalaciones y a la fiscalización que habrá de
realizar el Departamento como consecuencia de dicho traspaso. Por tal motivo, el
Reglamento aplica a todos los actores de tales procesos, como son: el Departamento, los
municipios, las asociaciones recreativas y demás personas naturales o jurídicas
encargadas o que de algún otro modo se relacionen o intervengan en las referidas
instalaciones.
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