Regl. 6601, art. 5 dup2
DEFINICIONES
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1. Asociación recreativa- es una organización sin fines de lucro dedicada a la
recreación y el deporte, acreditada como tal por el Departamento.
2. Cambio de uso- es la dedicación de una instalación a otro uso distinto al recreativo
o deportivo, ya sea público o privado.
3. Certificación- es el documento fehaciente, sustitutivo de la escritura pública, por
virtud del cual se realiza el traspaso condicionado de la propiedad patrimonial del
Departamento a los municipios.
4. Departamento- es el Departamento de Recreación y Deportes.
5. Instalación, instalación recreativa o deportiva- es cualquier propiedad inmueble del
Departamento, con o sin estructuras, que por su tamaño y uso cotidiano sirve
principalmente a las comunidades aledañas y que por virtud de la Ley de
Municipalización podrá ser traspasada al municipio donde ubica.
6. Ley, Ley de Municipalización- es la Ley Núm. 120 del 17 de agosto de 2001, según
enmendada, conocida como Ley de Municipalización de Instalaciones Recreativas y
Deportivas Comunitarias.
7. Municipalización- es la transferencia condicionada, organizada, ordenada y efectiva
de la titularidad de las instalaciones recreativas o deportivas comunitarias del
Departamento a los municipios, conforme a la demarcación geográfica de éstos.
8. Propiedad patrimonial comunitaria- es el conjunto de todas las instalaciones
recreativas y deportivas comunitarias. Excluye los estadios, complejos deportivos o
cualquier instalación que por su naturaleza o tamaño se utilizan mayormente para
actividades regionales o nacionales.
9. Reglamento- es el presente Reglamento para la Implantación de la Ley de
Municipalización.
10. Secretario- es el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.
11. Variación del uso- es la modificación del uso recreativo o deportivo de un parque
para la práctica de un deporte o actividad recreativa distinta.
CAPÍTULO II- TRASPASO DE INSTALACIONES