Regl. 6601, art. 6
PROCEDIMIENTO DE TRASPASO
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 6
1. El traspaso condicionado de las instalaciones recreativas y deportivas comunitarias
a los municipios se regirá por las disposiciones a esos efectos establecidas en la Ley.
2. Por cada una de las instalaciones, se le otorgará al municipio la suma de diez mil
quinientos dólares ($10,500.00), cuyo pago será acordado entre las partes, sujeto a
2
la disponibilidad de los fondos provenientes de la Asamblea Legislativa para tal
propósito.