Regl. 6601, art. 7

TRASPASOS POSTERIORES

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 7

1. Todas aquellas instalaciones que por diversos motivos, voluntarios o involuntarios, tales como discrepancias o defectos de inscripción, falta de interés del municipio, entre otras, que no sean transferidas durante el periodo de traspaso establecido entre el año 2001 y el 2004, podrán ser objeto de traspaso posteriormente, a tenor con lo dispuesto en la Ley. 2. Sin embargo, estas transferencias posteriores no estarán sujetas al otorgamiento de fondos antes indicado. Sólo se transferirán fondos por dichas instalaciones si así lo estima conveniente el Secretario, lo acuerdan las partes y existe disponibilidad de los mismos.
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