Regl. 6601, art. 8 dup2
INSTALACIONES EXCLUIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 8 dup2
1. La política pública establecida por la Ley de Municipalización dispone la
transferencia de la propiedad patrimonial comunitaria y la exclusión de ciertas
instalaciones que el Departamento podrá retener y utilizar recurrentemente para su
programación recreativa y deportiva, así como para la celebración de eventos de
envergadura regional, nacional e internacional.
La Ley excluye, además, las propiedades que han perdido su utilidad pública
recreativa.
2. Quedan, por tanto, excluidas de la municipalización las instalaciones recreativas y
deportivas regionales y/o nacionales; aquellas cuya naturaleza, tamaño,
complejidad y uso cotidiano son para realizar actividades que atraen personas de
una región o de toda la isla, según lo determine el Departamento.
3. Quedan excluidos, además, aquellos inmuebles que el Departamento determine que
han perdido su utilidad recreativa, o que así lo haya determinado la Administración
de Reglamentos y Permisos mediante Resolución para autorizar cambio de uso
público y/o que estén en proceso de venta.
Sin embargo, estas propiedades descritas en el párrafo anterior serán
susceptibles de traspaso al municipio mediante el procedimiento ordinario de venta
en subasta pública que dispone la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y
Deportes, según enmendada.
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CAPÍTULO III- USO PÚBLICO DE LAS INSTALACIONES