Regl. 6601, art. 8 dup2

INSTALACIONES EXCLUIDAS

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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 8 dup2

1. La política pública establecida por la Ley de Municipalización dispone la transferencia de la propiedad patrimonial comunitaria y la exclusión de ciertas instalaciones que el Departamento podrá retener y utilizar recurrentemente para su programación recreativa y deportiva, así como para la celebración de eventos de envergadura regional, nacional e internacional. La Ley excluye, además, las propiedades que han perdido su utilidad pública recreativa. 2. Quedan, por tanto, excluidas de la municipalización las instalaciones recreativas y deportivas regionales y/o nacionales; aquellas cuya naturaleza, tamaño, complejidad y uso cotidiano son para realizar actividades que atraen personas de una región o de toda la isla, según lo determine el Departamento. 3. Quedan excluidos, además, aquellos inmuebles que el Departamento determine que han perdido su utilidad recreativa, o que así lo haya determinado la Administración de Reglamentos y Permisos mediante Resolución para autorizar cambio de uso público y/o que estén en proceso de venta. Sin embargo, estas propiedades descritas en el párrafo anterior serán susceptibles de traspaso al municipio mediante el procedimiento ordinario de venta en subasta pública que dispone la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, según enmendada. 3 CAPÍTULO III- USO PÚBLICO DE LAS INSTALACIONES
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