Regl. 2620, art. 10-8
Renovación de licencia
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 10-8
Las licencias se renovarán anualmente, si el Secretario
determina que el establecimiento licenciado cumple con los
requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento y otros
reglamentos aplicables. La solicitud de renovación de licencia
deberá radicarse del modo y bajo las mismas condiciones que la
solicitud inicial de licencia según los artÃculos 2 y 3 precedentes, excepto que la cuota a ser satisfecha será como sigue:
establecimientos, instituciones, facilidades o centros sin
fines de lucro, pagarán cinco dólares ($5.00). Establecimientos,
instituciones, facilidades o centros con fines de lucro, pagarán
diez dólares ($10.00). En adición a los documentos que deberán
someterse según el artÃculo 3 del CapÃtulo II de este Reglamento,
deberá someterse al Secretario los siguientes documentos:
a. Justificación de cualesquiera enmiendas a los documentos
sometidos al solicitar la licencia inicial.
b. Informe sobre la labor realizada desde la licencia
original O desde la más reciente renovación de licencia,
según sea el caso. Este informe deberá detallar el
movimiento de clientes mensualmente, incluyendo la
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matrÃcula promedio durante todos los meses del año, el
número de hombre-meses de servicios recibidos por los
clientes y cualesquiera otras medidas conducentes a
facilitar el análisis programático, administrativo y
financiero del establecimiento licenciado.
C. Plan de trabajo propuesto para el año a ser cubierto
por la licencia que se solicita.
d. Presupuesto liquidado para el año anterior y presupuesto
estimado para el año en curso al momento de jurar la
solicitud.
e. Cualesquiera otros documentos germanos que el Secretario
disponga por Orden Administrativa.