Regl. 6601, art. 9
PRESERVACIÓN DE USO RECREATIVO o DEPORTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 6601, Art. 9
1. El municipio conservará integramente estas instalaciones para uso recreativo o
deportivo. El mismo no podrá cambiarse sino en virtud del procedimiento para
cambio de uso establecido mediante este Reglamento y demás leyes y reglamentos
aplicables.
2. Por cambio de uso se entenderá, no sólo la construcción de instalaciones para un
uso no conforme, sino que también incluye la utilización del inmueble para
propósitos ajenos, con tal frecuencia e intensidad que impidan la ejecución de
programación recreativa o deportiva recurrente en la instalación.