Regl. 6602, art. 2-IX
Procedimiento de evaluación de candidatos
Cite as Reglamento Núm. 6602, Art. 2-IX
Los siguientes pasos constituyen el procedimiento a seguir por el Comité en la
evaluación de los candidatos y posterior adjudicación de los premios.
1. El/La Administrador(a) de la Oficina entregará los cuadernos de las
candidaturas a los miembros del Comité.
2. Cada uno de los miembros el Comité disfrutará de un perÃodo razonable de
tiempo para evaluar las candidaturas individualmente.
3. Concluido el perÃodo de evaluación individual, el/la Administrador(a)
convocará al Comité. En dicha reunión, se recogerán en un cuaderno,
elaborado a esos fines, las puntuaciones que cada uno de los miembros le
asignó individualmente a cada candidato.
a. Los miembros del Comité, que en su función de Jefes o Alcaldes, hubieren
nominado a algún candidato, deberán inhibirse y, por lo tanto, no podrán
asignarle puntuación a sus designados en el proceso de evaluación. En este
caso, le corresponderá al Administrador(a), en su función de Presidente(a)
del Comité, asignar la puntuación.
4. De ocurrir un empate entre alguno de los candidatos, le corresponderá al
Administrador(a) emitir su voto.
5. La adjudicación final se certificará mediante laudo.
6. El laudo será remitido a la División de Finanzas de la OCALARH, la cual
estará encargada de tramitar los pagos correspondientes a los premios.