Regl. 6602, art. 4-XI
Viaje Cultural
Cite as Reglamento Núm. 6602, Art. 4-XI
1. Un viaje cultural comprende: (1)el importe en dinero para efectuar el mismo,
según los recursos de los que disponga el Comité, a un lugar predeterminado
por el Comité, el cual puede variar a solicitud de parte, no obstante la cantidad
de dinero se mantendrá fija, y (2) el disfrute de un número determinado de
dÃas por vacaciones, los cuales no serán descontados de licencia alguna.
2. Las personas que resulten premiadas con un viaje cultural estarán en todo
momento protegidas por las leyes que favorecen a los funcionarios y
empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando
salen fuera de Puerto Rico en funciones oficiales.
3. La ausencia del funcionario o empleado premiado no se cargará a su licencia
de vacaciones y. a todo efecto, incluyendo la acumulación de sus licencias, se
considerará que el premiado estará en servicio activo durante el perÃodo que
cubra el viaje cultural.
4. El premiado que opte por un viaje cultural deberá presentar ante la autoridad
nominadora evidencia de éste, de lo contrario, no podrán concedérsele los dÃas
por vacaciones, según reconocidos en este Reglamento. Podrá constituir
evidencia la presentación de un pasaje o la confirmación de una estadÃa en
cualquier hotel u hospederÃa en o fuera de Puerto Rico.
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