Regl. 6602, art. 4-XI

Viaje Cultural

Last amended: 2003Length: 211 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6602, Art. 4-XI

1. Un viaje cultural comprende: (1)el importe en dinero para efectuar el mismo, según los recursos de los que disponga el Comité, a un lugar predeterminado por el Comité, el cual puede variar a solicitud de parte, no obstante la cantidad de dinero se mantendrá fija, y (2) el disfrute de un número determinado de días por vacaciones, los cuales no serán descontados de licencia alguna. 2. Las personas que resulten premiadas con un viaje cultural estarán en todo momento protegidas por las leyes que favorecen a los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando salen fuera de Puerto Rico en funciones oficiales. 3. La ausencia del funcionario o empleado premiado no se cargará a su licencia de vacaciones y. a todo efecto, incluyendo la acumulación de sus licencias, se considerará que el premiado estará en servicio activo durante el período que cubra el viaje cultural. 4. El premiado que opte por un viaje cultural deberá presentar ante la autoridad nominadora evidencia de éste, de lo contrario, no podrán concedérsele los días por vacaciones, según reconocidos en este Reglamento. Podrá constituir evidencia la presentación de un pasaje o la confirmación de una estadía en cualquier hotel u hospedería en o fuera de Puerto Rico. 8
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