Regl. 6602, art. III
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 6602, Art. III
A los fines de este Reglamento las siguientes palabras tendrán el significado que se indica
a continuación:
1. Administrador(a)- Se refiere al Administrador(a) de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
2. Comité de Premios- El Comité designado por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico
para establecer un programa de premios para funcionarios y empleados públicos
en reconocimiento de servicios meritorios rendidos al gobierno, y para adjudicar
los mismos.
3. Oficina- Se refiere a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y
Administración de Recursos Humanos.
4. Premios- Consistirán en otorgar al funcionario o empleado una cantidad en
efectivo o autorizar su participación en viajes culturales en Puerto Rico 0 en el
exterior con gastos totales o parciales sufragados por el Gobierno, a opción de
éste.
5. Viaje Cultural- Se entenderá por viaje cultural aquel que el empleado realice en
pos de descanso, recreación o aprovechamiento cultural haciendo uso del dinero
en efectivo que reciba como premio y durante los dÃas que, para ese propósito, se
le concedan. El destino del viaje, la cantidad de dinero y los dÃas a otorgarse
dependerán del premio que reciba el empleado.