Regl. 6602, art. III

Definiciones

Last amended: 2003Length: 191 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6602, Art. III

A los fines de este Reglamento las siguientes palabras tendrán el significado que se indica a continuación: 1. Administrador(a)- Se refiere al Administrador(a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 2. Comité de Premios- El Comité designado por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico para establecer un programa de premios para funcionarios y empleados públicos en reconocimiento de servicios meritorios rendidos al gobierno, y para adjudicar los mismos. 3. Oficina- Se refiere a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos. 4. Premios- Consistirán en otorgar al funcionario o empleado una cantidad en efectivo o autorizar su participación en viajes culturales en Puerto Rico 0 en el exterior con gastos totales o parciales sufragados por el Gobierno, a opción de éste. 5. Viaje Cultural- Se entenderá por viaje cultural aquel que el empleado realice en pos de descanso, recreación o aprovechamiento cultural haciendo uso del dinero en efectivo que reciba como premio y durante los días que, para ese propósito, se le concedan. El destino del viaje, la cantidad de dinero y los días a otorgarse dependerán del premio que reciba el empleado.
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