Regl. 6602, art. V

Comité de Premios

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Cite as Reglamento Núm. 6602, Art. V

El Comité será designado por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico y estará compuesto por los siguientes miembros: 1. Un (1) representante del sector privado, 2. Un (1) representante de la Rama Legislativa, 3 3. Un (1) representante de los Municipios, y 4. Cuatro (4) representantes del Gobierno Central Artículo VI. Elegibilidad 1. Serán elegibles para estos premios los funcionarios y empleados que se encuentren ocupando cargos 0 puestos en los departamentos, agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo serán elegibles los empleados y funcionarios municipales y los de la Rama Legislativa. a. Cuando la labor de un empleado o funcionario, que falleció dentro del año natural anterior a la premiación, lo amerite, el Jefe de la Agencia, departamento, corporación o el Alcalde de un municipio podrá nominar a éste para un reconocimiento póstumo. Dicho reconocimiento estará comprendido dentro de los premios establecidos por el Comité, no constituirán una categoría individual El mismo le será entregado al cónyuge supérstite del funcionario 0 empleado fallecido, 0 a sus hijos, en efectivo. 2. Es requisito que dichos empleados y funcionarios hayan completado, por lo menos, un año de servicio. 3. Los nominados deben de ocupar un puesto de carrera o confianza. Los empleados irregulares, transitorios o los contratistas independientes no serán elegibles para estos premios.
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