Regl. 6602, art. V
Comité de Premios
Cite as Reglamento Núm. 6602, Art. V
El Comité será designado por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico y estará compuesto por
los siguientes miembros:
1. Un (1) representante del sector privado,
2. Un (1) representante de la Rama Legislativa,
3
3. Un (1) representante de los Municipios, y
4. Cuatro (4) representantes del Gobierno Central
ArtÃculo VI. Elegibilidad
1. Serán elegibles para estos premios los funcionarios y empleados que se
encuentren ocupando cargos 0 puestos en los departamentos, agencias y
corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo
serán elegibles los empleados y funcionarios municipales y los de la Rama
Legislativa.
a. Cuando la labor de un empleado o funcionario, que falleció dentro del
año natural anterior a la premiación, lo amerite, el Jefe de la Agencia,
departamento, corporación o el Alcalde de un municipio podrá
nominar a éste para un reconocimiento póstumo. Dicho
reconocimiento estará comprendido dentro de los premios establecidos
por el Comité, no constituirán una categorÃa individual El mismo le
será entregado al cónyuge supérstite del funcionario 0 empleado
fallecido, 0 a sus hijos, en efectivo.
2. Es requisito que dichos empleados y funcionarios hayan completado, por lo
menos, un año de servicio.
3. Los nominados deben de ocupar un puesto de carrera o confianza. Los
empleados irregulares, transitorios o los contratistas independientes no serán
elegibles para estos premios.