Regl. 6602, art. X

Adjudicación de Premios

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Cite as Reglamento Núm. 6602, Art. X

6y7 XIII. Artículo XI Viaje Cultural 7 XIV. Artículo XII Premios en Efectivo 8 XV. Artículo XIII Derogación 8 XVI. Artículo XIV Vigencia 8 XVII. Formularios 1 y 2 2 1 REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE PREMIOS POR SERVICIOS MERITORIOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PREÁMBULO Las técnicas modernas de supervisión destacan la necesidad y conveniencia de que se reconozcan los méritos de los servidores públicos, se haga honor al mérito y se premie a los que por su eficiencia, laboriosidad y dedicación merecen ese reconocimiento. La satisfacción de la labor bien realizada se acrecienta cuando esa labor se reconoce públicamente. Es muy humano que nos sintamos satisfechos cuando se reconocen nuestros esfuerzos por rendir una labor digna. Es por eso que el Gobierno de Puerto Rico desea aprovechar toda oportunidad para reconocer los merecimientos de sus empleados y para estimularlos a rendir un servicio más eficiente cada día. Como reconocimiento del pueblo en cuyo beneficio se prestan los servicios públicos, es justo que a las personas que se destacan sobre los muchos que laboran y se esfuerzan en la gestión pública se les aplauda. Para recompensar y dar reconocimiento a los funcionarios y empleados que más se distinguen en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se ha resuelto ofrecerles, mediante las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 20 de junio de 1956, según enmendada, la oportunidad de recibir un premio en efectivo 0 de participar en viajes culturales en Puerto Rico 0 en el exterior, con los gastos totales o parciales, sufragados por el Gobierno, a opción de éste. EL Gobierno de Puerto Rico, en virtud de la autoridad que le confiere el Artículo 1 de la Ley Núm. 66, antes citada, delegó en el Comité que suscribe la facultad de establecer y fijar el procedimiento mediante el cual se autorizará el programa de premios a los funcionarios y empleados públicos que rinden servicios meritorios al Gobierno de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para cumplir con las disposiciones del Artículo 1ʳ⁰, antes citado, se aprueba el siguiente Reglamento.
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