Regl. 6602, art. X
Adjudicación de Premios
Cite as Reglamento Núm. 6602, Art. X
6y7
XIII. Artículo XI Viaje Cultural
7
XIV. Artículo XII Premios en Efectivo
8
XV. Artículo XIII Derogación
8
XVI. Artículo XIV Vigencia
8
XVII. Formularios
1 y 2
2
1
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE PREMIOS POR SERVICIOS MERITORIOS
AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PREÁMBULO
Las técnicas modernas de supervisión destacan la necesidad y conveniencia de
que se reconozcan los méritos de los servidores públicos, se haga honor al mérito y se
premie a los que por su eficiencia, laboriosidad y dedicación merecen ese
reconocimiento. La satisfacción de la labor bien realizada se acrecienta cuando esa labor
se reconoce públicamente. Es muy humano que nos sintamos satisfechos cuando se
reconocen nuestros esfuerzos por rendir una labor digna. Es por eso que el Gobierno de
Puerto Rico desea aprovechar toda oportunidad para reconocer los merecimientos de sus
empleados y para estimularlos a rendir un servicio más eficiente cada día. Como
reconocimiento del pueblo en cuyo beneficio se prestan los servicios públicos, es justo
que a las personas que se destacan sobre los muchos que laboran y se esfuerzan en la
gestión pública se les aplauda.
Para recompensar y dar reconocimiento a los funcionarios y empleados que más
se distinguen en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se ha resuelto
ofrecerles, mediante las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 20 de junio de 1956, según
enmendada, la oportunidad de recibir un premio en efectivo 0 de participar en viajes
culturales en Puerto Rico 0 en el exterior, con los gastos totales o parciales, sufragados
por el Gobierno, a opción de éste.
EL Gobierno de Puerto Rico, en virtud de la autoridad que le confiere el Artículo
1 de la Ley Núm. 66, antes citada, delegó en el Comité que suscribe la facultad de
establecer y fijar el procedimiento mediante el cual se autorizará el programa de premios
a los funcionarios y empleados públicos que rinden servicios meritorios al Gobierno de
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para cumplir con las disposiciones del Artículo
1ʳ⁰, antes citado, se aprueba el siguiente Reglamento.