Regl. 6605, art. II-1
Reglamento de Teléfonos Públicos y Servicios Accesorios de Larga Distancia.
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. II-1
Términos y Definiciones
Para efectos de este Reglamento los siguientes términos tienen el significado que
se indica a continuación:
A.
Acarreador de Servicio Conmutado Local ("Local Exchange Carrier" o
LEC) Cualquier persona que esté dedicada a la prestación de servicio de
telecomunicaciones conmutado ("Local Exchange Service"). Este término no
incluye a personas que presten servicios comerciales móviles bajo la Sección 332
(c) de la Ley Federal de Comunicaciones, excepto en la medida en que la
Comisión Federal de Comunicaciones determine que tal servicio debe ser incluido
en ese término. Para efectos de este Reglamento el término LEC incluye el
término ILEC.
B.
Acarreador de Servicio Conmutado Local Incumbente ("Incumbent Local
Exchange Carrier" o ILEC) Compañía de teléfono local que previo a la apertura
del mercado a la competencia, era la única en ofrecer servicio de transmisión
local. Al momento de la aprobación de este Reglamento, el ILEC es la Puerto
Rico Telephone Company (PRT). Para efectos de este Reglamento el término
LEC incluye el término ILEC.
C.
Acarreador de Servicio de Larga Distancia Interestatal e Internacional
("Interexchange Carrier" o IXC por sus siglas en inglés) - Cualquier persona que
esté dedicada a la prestación de servicio de larga distancia interestatal e
internacional.
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D.
Acarreador de Servicio de Larga Distancia Intra-Isla Cualquier persona
que esté dedicada a la prestación de servicio de larga distancia intra-isla.
E.
Acarreador Primario Interestatal e Internacional- Compañía contratada por
el Proveedor de Servicio de Teléfonos Públicos (PSP) para el manejo de las
llamadas de larga distancia interestatales e internacionales que se originen a través
de sus teléfonos públicos.
F.
Acarreador Primario Intra-Isla - Compañía contratada por el PSP para el
manejo de las llamadas de larga distancia intra-isla que se originen a través de sus
teléfonos públicos.
G.
Carta de Representación ("Letter of Agency" o LOA) Documento
mediante el cual el Proveedor de Ubicación autoriza al PSP por él seleccionado a
solicitarle al LEC que le instale la línea de acceso necesaria para proveer el
servicio de teléfonos públicos; o para solicitarle al PSP concernido la remoción
de su equipo, previamente instalado en la ubicación afectada.
H.
Código de Acceso Alterno (CAC) - Código numérico que un usuario debe
marcar para conectarse a un acarreador de larga distancia diferente al acarreador
primario.
I.
Compañía de Telecomunicaciones Cualquier persona que posea,
controle, administre, opere, maneje, supla o revenda, ya sea parcial 0 totalmente,
directa o indirectamente, cualquier servicio de telecomunicaciones en Puerto
Rico, incluyendo servicios de acceso a la red; disponiéndose que las compañías de
cable que presten servicios de telecomunicaciones serán consideradas compañías
de telecomunicaciones para propósito de este Reglamento.
J.
Día Significará día calendario. En el caso de que se trate de días
laborables, el reglamento así lo especificará.
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K.
FLEX ANI (Flexible Automatic Number Identification) Programación
de dos dígitos adicionales de identificación ANI que reside en la oficina central
del LEC, que está diseñada para proveerle al acarreador la habilidad de controlar e
identificar las llamadas originadas desde teléfonos públicos para, entre otros
propósitos, el pago de "dial around compensation" a los PSPs.
L. Identificación Automática de Número ("Automatic Number
Identification" o ANI) Capacidad que tiene la oficina central de transmitir
automáticamente el número de facturación del teléfono del cual se origina una
llamada.
M. Infraestructura adecuada Se refiere a la presencia de la planta externa
necesaria para proveer el servicio telefónico en el predio donde está localizado el
proveedor de ubicación hasta el punto de demarcación y donde existen líneas de
acceso (pares) disponibles o vacantes para la interconexión de la misma a la
oficina.
N.
Infraestructura no adecuada Se refiere a la ausencia de la planta para
proveer el servicio en el predio donde está localizado el proveedor de ubicación; o
aunque hay planta externa para proveer el servicio, no existen líneas de acceso
(pares) disponibles o vacantes para la interconexión de la misma a la oficina
central..
O.
Instalación de línea de acceso Instalación y activación de un circuito que
provee tono y conecta al suscriptor o teléfono público directamente a la oficina
central correspondiente.
P.
Junta Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico.
Q.
Oficina Central Oficina de una compañía de teléfonos en donde se
realizan las conexiones entre líneas telefónicas de un área de servicio local.
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Usualmente, la oficina central está localizada en un edificio que alberga equipo
telefónico de conmutación y el distribuidor principal ("main distribution frame" o
MDF), donde las facilidades internas y externas se enlazan y/o terminan para
proveerle servicio al cliente.
R.
Persona cualquier persona, ya sea natural o jurídica, incluyendo, sin que
se entienda una limitación, cualquier individuo, corporación, sociedad,
asociación, fideicomiso, agencia, instrumentalidad o corporación pública,
cooperativa, asociación cooperativa, corporaciones especiales cuyos dueños son
sus empleados, o cualquier combinación de éstas, creadas, organizadas o
existentes bajos las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los
Estados Unidos de América, de cualquier estado de la Unión, o de cualquier
estado o país foráneo.
S.
Proveedor de Servicio de Operador ("Operator Service Provider" u OSP)
Compañía de telecomunicaciones, que maneja las llamadas asistidas por operador,
en particular las de tarjeta de crédito o tarjeta de llamadas, llamadas con cargo
revertido ("collect"), llamadas facturadas a terceras personas, llamadas de
estación a estación y llamadas de persona a persona.
T.
Proveedor de Servicio de Teléfonos Públicos ("Payphone Service
Provider" o PSP) Cualquier persona natural o jurídica que provea servicio de
teléfonos públicos como se define bajo este Reglamento y bajo la Ley Federal de
Comunicaciones de 1934, según enmendada.
U. Proveedor de Ubicación ("Location Provider" o LP) Se refiere a la
persona que tiene autoridad legal para contratar con el PSP sobre el local o
propiedad, privada o pública, donde se ubicará el teléfono público o la persona
designada o un oficial de la corporación debidamente autorizado para realizar la
transacción.
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V.
Punto de demarcación El punto de interconexión de las facilidades de
comunicación del LEC con el suscriptor (PSP) ya sea en: (1) el equipo terminal;
(2) el aparato protector; o (3) el alambrado en los predios. Es el punto físico en el
cual se separan las responsabilidades del LEC y aquéllas del PSP o el LP en lo
que concierne a la línea de acceso. La interpretación de esta definición se hará
acorde con la reglamentación correspondiente de la FCC.
W.
Servicio de teléfonos públicos Acceso a servicios de telecomunicaciones
provisto por un PSP al público en general a través de un teléfono público
mediante el uso de monedas o mecanismos alternos de facturación.
X.
Teléfono Público - Teléfono disponible al público en general operado por
un PSP, el cual se utiliza con monedas o se activa al llamar con cargos revertidos
o al utilizar una tarjeta de crédito o de llamadas.