Regl. 2620, art. 2-10
Divulgación de Información sin el Consentimiento
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-10
del Cliente
Sin el consentimiento del cliente sólo podrá divulgarse la
información de su récord en los siguientes casos:
a. Cuando ocurra al cliente una emergencia médica y se
determine por el personal médico competente, que la
vida o la salud del cliente está en peligro y un tratamiento médico sin la información de dicho récord podrÃa
ser perjudicial a la salud O a la vida del cliente.
b. Al personal debidamente cualificado que esté realizando
estudios cientÃficos, evaluación de programas, o auditorÃa
de la fase administrativa de los programas o auditorÃa
fiscal. En estos caso la información se dará sin
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identificar al cliente con la información dada a menos
que la información sobre la identidad del cliente fuera
necesaria para verificar la información. En cualquier
estudio O investigación que se realice no se identificará
al cliente con la información O el estudio O investigación.
Cuando la información que se obtenga identifique cualquier
cliente, la información obtenida no será revelada posteriormente ni podrá ser utilizada en relación con ningún
procedimiento judicial, administrativo o legislativo.
C. Si es requerida por orden de un tribunal con jurisdicción
competente, concedida luego de una solicitud demostrativa
de justa causa para ello y de que responde a un interés
público. Para la determinación de justa causa el
tribunal evaluará el interés público y la necesidad de
permitir el examen del récord O la divulgación de dicha
información frente al perjuicio que le puede ocasionar
al paciente, a la relación médico-paciente y los servicios de tratamiento.
La información que se requiera deberá ser identificada en
la orden del tribunal y se impondrán salvaguardas apropiadas
contra la revelación de esta información y para proteger la
identidad del paciente hasta donde lo permitan las circunstancias
incluyendo cuando fuere conveniente que el examen o divulgación
se haga en cámara.
d. Siempre que se divulgue la información del récord de
un cliente sin su consentimiento en una emergencia
médica para fines de darle tratamiento médico, se hará
una anotación en su récord haciendo constar la información siguiente:
(1) fecha y hora en que se dio la información,
(2) naturaleza de la emergencia que existÃa que dio
lugar a la divulgación,
(3) naturaleza de la información que se suministró,
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(4) nombre del empleado O funcionario que suministra la
información,
(5) nombre de la persona a quien se le suministró la informas
ción.