Regl. 2620, art. 2-10

Divulgación de Información sin el Consentimiento

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-10

del Cliente Sin el consentimiento del cliente sólo podrá divulgarse la información de su récord en los siguientes casos: a. Cuando ocurra al cliente una emergencia médica y se determine por el personal médico competente, que la vida o la salud del cliente está en peligro y un tratamiento médico sin la información de dicho récord podría ser perjudicial a la salud O a la vida del cliente. b. Al personal debidamente cualificado que esté realizando estudios científicos, evaluación de programas, o auditoría de la fase administrativa de los programas o auditoría fiscal. En estos caso la información se dará sin 31 identificar al cliente con la información dada a menos que la información sobre la identidad del cliente fuera necesaria para verificar la información. En cualquier estudio O investigación que se realice no se identificará al cliente con la información O el estudio O investigación. Cuando la información que se obtenga identifique cualquier cliente, la información obtenida no será revelada posteriormente ni podrá ser utilizada en relación con ningún procedimiento judicial, administrativo o legislativo. C. Si es requerida por orden de un tribunal con jurisdicción competente, concedida luego de una solicitud demostrativa de justa causa para ello y de que responde a un interés público. Para la determinación de justa causa el tribunal evaluará el interés público y la necesidad de permitir el examen del récord O la divulgación de dicha información frente al perjuicio que le puede ocasionar al paciente, a la relación médico-paciente y los servicios de tratamiento. La información que se requiera deberá ser identificada en la orden del tribunal y se impondrán salvaguardas apropiadas contra la revelación de esta información y para proteger la identidad del paciente hasta donde lo permitan las circunstancias incluyendo cuando fuere conveniente que el examen o divulgación se haga en cámara. d. Siempre que se divulgue la información del récord de un cliente sin su consentimiento en una emergencia médica para fines de darle tratamiento médico, se hará una anotación en su récord haciendo constar la información siguiente: (1) fecha y hora en que se dio la información, (2) naturaleza de la emergencia que existía que dio lugar a la divulgación, (3) naturaleza de la información que se suministró, 32 (4) nombre del empleado O funcionario que suministra la información, (5) nombre de la persona a quien se le suministró la informas ción.
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