Regl. 6605, art. IV-1

Disposiciones Generales

Length: 114 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. IV-1

Todo proveedor de servicios de teléfonos públicos deberá presentar anualmente ante la Junta, un informe que contendrá la siguiente información: localización física exacta, números telefónicos asignados a sus teléfonos públicos. Para cada teléfono se REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA Página 9 de 27 deberá indicar, además, el número de minutos en llamadas intra-isla realizadas en cada período y el ingreso generado por las mismas. Este informe deberá presentarse en o antes del 31 de enero del año siguiente. Esta información será de carácter confidencial. El primer informe corresponderá al año 2002 y deberá ser presentado dentro de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Reglamento.
Regl. 6605, art. IV-1: Disposiciones Generales | Justis AI