Regl. 6605, art. IV-1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. IV-1
Todo proveedor de servicios de teléfonos públicos deberá presentar anualmente
ante la Junta, un informe que contendrá la siguiente información: localización física
exacta, números telefónicos asignados a sus teléfonos públicos. Para cada teléfono se
REGLAMENTO DE TELEFONOS PUBLICOS
Y SERVICIOS ACCESORIOS DE LARGA DISTANCIA
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deberá indicar, además, el número de minutos en llamadas intra-isla realizadas en cada
período y el ingreso generado por las mismas. Este informe deberá presentarse en o antes
del 31 de enero del año siguiente. Esta información será de carácter confidencial. El
primer informe corresponderá al año 2002 y deberá ser presentado dentro de sesenta (60)
días contados a partir de la vigencia de este Reglamento.