Regl. 6605, art. IX-1
Presentación de Tarifas
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Cite as Reglamento Núm. 6605, Art. IX-1
Los PSPs y OSPs deberán presentar ante la Junta sus tarifas en o antes de la fecha
de implantación en el mercado. Los PSPs y OSPs que presten servicio al momento en
que este Reglamento entre en vigor, deberán presentar sus tarifas ante la Junta dentro de
treinta (30) dÃas luego de la fecha de vigencia de este Reglamento.
El PSP podrá establecer diferentes tarifas a cobrar para las llamadas locales
dependiendo de la ubicación del teléfono público.